Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo es el manejo del costo de los bienes incorporales concernientes a propiedad intelectual?


¿Cómo es el manejo del costo de los bienes incorporales concernientes a propiedad intelectual?
Actualizado: 18 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Patentes, marcas, good will, derechos de autor aplican en este caso. Se debe tener en cuenta lo que dice el art. 75 del E.T. Si se está pensando vender el intangible, el costo uno mismo lo estima y ese activo intangible se debe reconocer en el patrimonio fiscal de la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

Brevemente analicemos el siguiente caso. En el año 2012 se contrató expertos para valorar la marca y se registró por dos mil millones de pesos. Este valor se declaró en renta. La DIAN requirió esta empresa e hizo retirar la marca del patrimonio aduciendo que la marca es supuesta y no formada, art. 75 ET. ¿Se debe realizar esta corrección?

El art. 75 del E.T. hace tiempo está modificado y dice:

ARTICULO 75. COSTO DE LOS BIENES INCORPORALES FORMADOS. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.

Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.

Esta norma se debe tener presente cuando se esté pensando en vender el intangible. Si lo llego a vender, mis derechos, el good will de la empresa y me dan mucho dinero, ¿a qué costo lo vamos a enfrentar? El costo es el que uno mismo lo haya estimado y para ellos lo obligan a reconocer ese activo intangible en el patrimonio fiscal de la declaración de renta del año anterior.

Si la intención es vender el intangible el año siguiente es obligatorio incluir el valor formado de ese intangible en la declaración de renta. Si no se incluye en la declaración de renta del año inmediatamente anterior al de la venta entonces no se tendrá un costo para poderlo enfrentar a semejante precio de venta.

Por eso es que uno mismo estima el valor de ese intangible, pero la norma dice que hay que declararlo en la declaración de renta del año anterior. Hasta por el 30% del valor por el cual se pensaba vender. Y ese 30% debe ser soportado con un avalúo. Sí puede llegar a figurar el activo fiscalmente.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: ¿Cómo te fue con la nueva plataforma de la Dian para declarar renta?

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,