Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo es el tratamiento del valor patrimonial de inventarios y bienes raíces?


¿Cómo es el tratamiento del valor patrimonial de inventarios y bienes raíces?
Actualizado: 23 mayo, 2014 (hace 10 años)

Todos los bienes movibles o inventarios deben ser declarados por su costo fiscal a diciembre 31 de 2013. El valor patrimonial de los bienes raíces depende si la persona natural o sucesión ilíquida está obligada a llevar contabilidad o no.

Los bienes movibles o inventarios, sean de mercancías, productos agrícolas, pecuarios o bienes raíces, deben ser declarados por su costo fiscal a diciembre 31 de 2013. Fiscalmente, ni el obligado a llevar contabilidad puede afectar los inventarios con “provisiones”. Pero tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad pueden efectuar el “castigo” para mercancías de fácil destrucción o pérdida.

Además, a los inventarios no se les puede aplicar el reajuste fiscal. Si el contribuyente resultó afectado por hechos como desastres naturales, en ese caso podrá castigar como un costo deducible en renta el valor de los inventarios afectados.

Igualmente, para determinar el costo de los inventarios, se deberá tomar en cuenta que los declarantes obligados a llevar contabilidad deben valuar sus inventarios solo por el sistema permanente. De igual manera, deben contar con firma de contador para su declaración de renta. Pero no habría sanción si utilizan el sistema “periódico” o juego de inventarios.

Los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre su costo fiscal y su valor comercial a diciembre 31 de 2013 son los de semovientes, pero solo para quienes se dedican a la ganadería.

Valor patrimonial de los activos fijos – bienes raíces

El valor patrimonial de los bienes raíces depende si la persona natural o sucesión ilíquida está obligada a llevar contabilidad o no.

Las obligadas a llevar contabilidad declaran sus bienes por su costo fiscal a diciembre 31 sin comparar con avalúos o autoavalúos catastrales. Por otra parte, las no obligadas sí deben comparar el costo fiscal a diciembre 31 de 2013 con el avalúo o autoavalúo catastral 2013 y declarar por el mayor de los dos.

En el caso del leasing habitacional, tenga en cuenta que se toman como “leasing operativo”. Ese “costo fiscal a diciembre 31 de 2013” se compone del costo de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización capitalizadas, y más los incrementos opcionales del reajuste fiscal.

Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, al momento de calcular el gasto depreciación fiscal del año, el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal.

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Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda extranjera, en ese caso, y hasta cuando el activo quede listo para su utilización, se le aumentaría o disminuiría con el valor con que se actualice el saldo de la deuda a diciembre 31 pero no se le aplicaría el reajuste fiscal mencionado anteriormente.

Por último, se debe aclarar que si sobre los bienes raíces se ha contabilizado algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones”, estas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal. Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que el obligado a llevar contabilidad haya practicado sobre la construcción. El gasto depreciación fiscal se calcula sobre el costo fiscal sin incluir los reajustes fiscales.

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