Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo interrumpir el término de prescripción de acreencias laborales?


Actualizado: 12 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El término de prescripción es el lapso que transcurre desde la acusación de un derecho hasta el momento definido en la ley, que en el tema que nos compete, la reclamación de acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador es de 3 años.

El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece:

Artículo 488. regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

(El subrayado es nuestro)

Existe una forma muy sencilla de hacer que dicho término se interrumpa y es a través de la presentación de un escrito al empleador, que no tiene que tener ninguna formalidad, ni ser un derecho de petición, solo un documento mediante el cual se le solicite el pago de las acreencias que correspondan. La presentación de dicho escrito ampliará en iguales términos el plazo inicial. El trabajador debe tener en cuenta que solo se interrumpe el término de prescripción una vez, es decir, no puede presentar el escrito ante el empleador dos o más veces.

Por ejemplo:

Un trabajador fue despedido en el 2017, como vemos tiene hasta el año 2020 para realizar el reclamo de sus acreencias (pago de salarios, cesantías, etc.). Esta persona, sin saber que podía tomar acciones contra el empleador para que le reconociera sus derechos laborales, dejó que pasaran 2 años y un mes. Por determinada circunstancia alguien le comentó qué acción provisional podía llevar a cabo, por lo que el empleado presentó el escrito ante el empleador, interrumpiendo el término de prescripción y ampliándolo hasta el año 2023.

Tal como lo dispone el artículo 489 del CST:

Artículo 489. Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el [empleador], acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.

(El subrayado es nuestro)

Es recomendable que, a la presentación de este escrito, el trabajador se lleve una copia en la cual le puedan consignar alguna firma o sello de recibido, ya que esta marca se convierte en una prueba fundamental al momento de la presentación de una demanda.

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