Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo organizar el trabajo de revisoría fiscal?


¿Cómo organizar el trabajo de revisoría fiscal?
Actualizado: 3 mayo, 2018 (hace 6 años)

La responsabilidad del revisor fiscal se puede dividir en: fiscalización y aseguramiento según el CTCP. El revisor fiscal debe desarrollar un plan de trabajo que le permita cumplir a cabalidad estas dos responsabilidades centrales, teniendo en cuenta el tiempo durante el que ejercerá su función.

Hemos hablado en diversas notas sobre los retos para la profesión, al tener que aplicar el Código de Ética del IESBA y la Norma internacional de Control de Calidad. En efecto, la Junta Central de Contadores ha cumplido con su programa de revisiones, y ha venido evaluando la existencia de algunos elementos básicos en la organización de una firma de contadores públicos, incluyendo la existencia de elementos estratégicos mínimos, documentación de los trabajos, existencia de políticas contables, política de ética y manual de control de calidad, entre otros asuntos.

Como lo hemos mencionado, estos son aspectos muy importantes para mejorar el nivel del ejercicio, y son la puerta de entrada a un nivel de calidad superior para la profesión. Sin embargo, el siguiente escalón será el desarrollo y la documentación apropiada del trabajo, en especial, del relacionado con la función de revisoría fiscal.

No pretendemos aquí entrar en la eterna discusión teórica acerca de la naturaleza de la revisoría fiscal, si es o no un órgano societario, o si debe o no reformarse. Son temas que hemos abordado en otros contextos, y sobre los que existen puntos de vista polémicos presentes entre los diversos líderes de la profesión.

Vamos a referirnos a lo puramente práctico: qué hacer para organizar el trabajo de revisoría fiscal, y hacerlo cumpliendo la regulación vigente en el país.

“las responsabilidades profesionales del revisor fiscal se pueden dividir en dos grandes grupos: las que tienen que ver con la fiscalización y las que se encuentran relacionadas con el aseguramiento”

Es claro que, al recibir el nombramiento de revisor fiscal, el profesional asume retos de suma trascendencia, que van unidos a las exigencias legales para esta función. Nuestra opinión es que, tal como lo ha sostenido, de igual manera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las responsabilidades profesionales del revisor fiscal se pueden dividir en dos grandes grupos: las que tienen que ver con la fiscalización y las que se encuentran relacionadas con el aseguramiento.

Consideramos que el revisor fiscal debe desarrollar un plan de trabajo que le permita cumplir a cabalidad estas dos responsabilidades centrales, teniendo en cuenta el tiempo durante el que ejercerá su función. En consecuencia, al desarrollar su estrategia anual de revisoría fiscal (aunque algunos revisores fiscales pueden tener períodos superiores a un año), deben diferenciarse estos dos tipos de responsabilidades, y establecer las actividades que se desarrollarán para cumplir los requerimientos técnicos y legales.

Actividades de fiscalización

Consideramos que, en el fondo, esta responsabilidad es la que más debe consumir tiempo, porque implica una labor continua, permanente, y de seguimiento y vigilancia. Precisamente, el hecho de la permanencia y la continuidad son los elementos que generan mayores amenazas al cumplimiento de los principios éticos, en especial, amenazas de abogacía y familiaridad. Esto, por cuanto al tener que emitir certificados de manera recurrente y tener que estar evaluando permanentemente las actividades de la entidad, el profesional puede caer fácilmente en la tentación de asumir una función de veto frente a las decisiones administrativas, incurriendo en una acción propia del control previo, el cual es incompatible con la función de evaluador.

Por antonomasia, las certificaciones son, en sí mismas, amenazas a la independencia, porque obligan a que el profesional examine un hecho para dar fe pública, en muchos casos, de manera concomitante con la operación. Si la certificación no se expide o se hace de manera que no satisfaga las expectativas de la administración, podría llegar a tener consecuencias indeseables para la entidad, lo cual genera un elemento de presión para la independencia del revisor fiscal.

En todo caso, al margen de este punto, es bueno recordar que el revisor fiscal no está obligado a certificar cuanto asunto se le ocurra a la administración o a un tercero. En realidad, su obligación en términos de certificación está más ligada a la función de colaboración con las entidades estatales, incluida en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, y reglamentada en los múltiples decretos y normas que exigen que emita este tipo de documentos sobre multitud de situaciones. Creemos que la proliferación de certificaciones ha sobrepasado al sector público y ha llegado hasta el privado, donde, para tener cierta seguridad sobre situaciones incluso contractuales, muchos terceros solicitan certificaciones de diversa índole, en muchos casos, sobre asuntos que no tienen que ver con la profesión, porque en el medio colombiano está acendrada la práctica de asegurarse contra los riesgos a través de la figura del revisor fiscal.

En nuestra opinión, los principales temas que ameritan su inclusión en la estrategia de revisoría fiscal y, por lo tanto, en el cronograma de actividades del año, son los siguientes:

  • Seguimiento al manejo contable y documental de la entidad.
  • Revisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad.
  • Previsión de las certificaciones obligatorias en función de la regulación que afecte a la entidad.
  • Procedimientos para efectuar seguimiento a las actividades de prevención del lavado de activos y contrabando.
  • Efectuar seguimiento a las actas de los órganos sociales y otros organismos colegiados que tomen decisiones importantes en la entidad.

Estas actividades requieren la ejecución de procedimientos recurrentes y no solamente las pruebas para el cierre del ejercicio. Por consiguiente, son trabajos que deben planearse para ser ejecutados durante todo el año, haciendo uso de las técnicas de auditoría, ante la inexistencia de técnicas específicas de fiscalización. Las desviaciones importantes que se encuentren, o las advertencias significativas que deban hacerse, tienen que efectuarse tan pronto la situación se detecta, dada la obligación contenida en el numeral 1 del artículo 207 del Código de Comercio.

Actividades de aseguramiento

De acuerdo con el Decreto 2420 de 2015, las materias sobre las que el revisor fiscal debe desarrollar trabajos de aseguramiento son 3:

  • Información financiera histórica
  • Cumplimiento normativo
  • Control interno

A pesar de que muchos colegas no están de acuerdo, en nuestro concepto esto implica la emisión de 3 opiniones diferentes incluidas en el mismo informe (pese a que pueden hacerse en informes separados). En cuanto al primer tema, consideramos importante anotar que, el revisor fiscal debe acordar con su cliente la necesidad de emitir informes intermedios, por cuanto el aseguramiento sí es en este caso sobre estados financieros y, al entregar un informe intermedio, tendría que dar aplicación a la NITR 2410. Esto no significa que, si no hay estados financieros intermedios, el revisor fiscal solo se ocupe de las cifras al acercarse al final del año, porque el numeral 5 del citado artículo 207 le impone la obligación de inspeccionar asiduamente los bienes sociales, por lo cual debe efectuar pruebas, por supuesto de menor alcance, pero por lo menos analíticas, para observar el comportamiento de las cifras contables.

En relación con el cumplimiento y con el control interno, consideramos que resulta más práctico distribuir las pruebas durante el año, lo que, a su vez, permite cumplir los numerales 1 y 6 del mismo artículo. Por consiguiente, en la estrategia, se puede efectuar una categorización de riesgos de los procesos o áreas críticas dependiendo de la forma de organización de la entidad, y desarrollar programas de trabajo específicos para ellas, emitiendo los informes correspondientes.

Lo anterior, distribuye el trabajo en el tiempo para disminuir la carga al cierre del año y así poder garantizar la cobertura del trabajo. Por supuesto, al final del año es inevitable desarrollar todos los programas de trabajo necesarios para poder emitir la opinión sobre los estados financieros. Sin embargo, si durante el año se han hecho evaluaciones de cumplimiento y control interno, será más sencillo efectuar el seguimiento a los asuntos no corregidos, y hacer una evaluación general de los ciclos transaccionales para soportar la opinión sobre estas materias.

Daniel Sarmiento P.
Socio director Audit and Consulting Services SAS-SMS Colombia
Expresidente JCC y exconsejero CTCP

*Exclusivo para Actualícese

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