Desde enero de 2013, y a raíz de los cambios que hizo la Ley 1607 de 2012 a los arts. 383 y 384 del E.T. (reglamentados con el Decreto 099 de enero de 2013 y el 1070 de mayo de 2013), cuando se terminen haciendo pagos o abonos en cuenta por servicios personales prestados por personas naturales residentes, en ese caso todos los pagadores (tanto personas jurídicas como personas naturales de todo tipo) tienen que enfrentar un desgaste con miras a decidir qué tipo de retención a título de renta se le deberá practicar al beneficiario del pago o abono en cuenta y que consiste en agotar los siguientes pasos:
Claro está, todo ese desgaste antes mencionado es algo que tiene que enfrentar el pagador cuando el medio de pago que se piense utilizar para cubrir el valor de los servicios sea el efectivo, o el cheque, o las transferencias electrónicas, o las permutas, o las daciones en pago usando bienes, pues en todos esos casos ese pagador es el que se convierte en agente de retención y antes de efectuar el pago tendría que haber practicado la respectiva retención. Sin embargo, todo ese desgaste se evitaría si el medio de pago a utilizar fuera justamente el de las tarjetas débito o crédito ¿Por qué lo decimos?
Las normas contenidas en el art.17 del Decreto 406 de marzo 16 2001 y el art.1 del Decreto 556 de abril 5 de 2001 nos indican que cuando se utilice como medio de pago las tarjetas débito o crédito, entonces en ese caso las respectivas retenciones en la fuente a título de renta ya no serían practicadas por la persona natural o jurídica que efectúa el pago pues en todos los casos serían los bancos emisores de tales tarjetas los encargados de practicar la retención. Además, indican que no importa el tipo de operación que se esté efectuando (si compra de bienes o pagos de servicios), la retención siempre la practicarán sobre el valor bruto antes de impuestos (sin hacer ningún tipo de depuración a ese valor bruto) y aplicando siempre una única tarifa del 1,5%.
El art. 17 del Decreto 406 de 2001 sigue diciendo lo siguiente:
“ART. 17.—Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).
La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.
Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.
PAR. 1º—Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.
PAR. 2º—Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las, sumas a pagar.”
Nótese entonces que esos bancos emisores de las tarjetas crédito o debito no tendrán que estar averiguando si el beneficiario del pago es o no un “empleado”, y si le deberán practicar o no la retención con tablas del art. 383 y 384 o con tarifas tradicionales del art. 392. Simplemente, en todos los casos, le practicará el 1,5%. Por lo tanto, si el beneficiario del pago es alguien que sí puede recibir de sus clientes como medio de pago las respectivas tarjetas débito o crédito, entonces ambas partes (el beneficiario del pago y el respectivo pagador) se beneficiarían mucho.
Desde finales de 2013 se empezó a ofrecer en Colombia un nuevo servicio ofrecido por REDEBAN conocido como RBMOVIL con el cual las personas naturales que se afilien a este pueden instalar en sus teléfonos móviles inteligentes una aplicación que se usará en combinación con un lector de tarjetas, y de esa forma es como si pudieran llevar siempre consigo un datáfono móvil, con el cual le podrán recibir a sus clientes el pago de los servicios que les hayan prestado cuando dichos clientes deseen utilizar como medio de pago sus respectivas tarjetas.
Por lo tanto, los pagadores que piensen usar como medio de pago sus tarjetas débito o crédito, deberían averiguar si la persona natural prestadora de un servicio es alguien que sí puede aceptar como medio de pago dichas tarjetas y en ese caso pagarían con dichas tarjetas y se ahorrarían todo el desgaste del que antes hablamos. Lo único que harían sería contabilizar el gasto por el valor total cobrado por el prestador del servicio y como contrapartida un pasivo por ese mismo valor total con sus bancos emisores de las tarjetas pero sin afectar ningún pasivo por retención de renta, pues la tarea de practicar la retención al beneficiario recae en el banco emisor de la tarjeta.
Incluso, y a raíz de que a partir de este año 2014 empezó a tener aplicación la norma del art. 771-5 del E.T. con la cual se pone un límite a los costos y gastos pagados con efectivo y que pretendan ser tomados como deducibles en las declaraciones de los compradores, es interesante destacar que esa norma dispone que los costos y gastos que excedan cierto límite pueden ser tomados como deducibles si en lugar del efectivo utilizan medios de pago como el de las tarjetas débito o crédito.
Así que si unimos todo lo que acá acabamos de comentar, se puede concluir que tanto a los pagadores como a las personas naturales prestadores de servicios sí les convendrá pensar en la estrategia de que el prestador de servicios sí acepte como medio de pago las respectivas tarjetas débito o crédito.