Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo procede una sanción disciplinaria al trabajador que ostenta fuero sindical?


¿Cómo procede una sanción disciplinaria al trabajador que ostenta fuero sindical?
Actualizado: 14 octubre, 2016 (hace 8 años)

Aunque el fuero sindical es una prerrogativa de ciertos trabajadores y funcionarios, no impide que el empleador imponga sanciones disciplinarias a raíz de una falta que esté contemplada en el reglamento interno de trabajo, el pacto colectivo, la convención colectiva, el fallo arbitral o el contrato de trabajo.

El fuero sindical es una garantía de la que gozan algunos trabajadores dentro del derecho de asociación y consiste en una especie de protección que les permite no sufrir despidos ni perjuicios en sus condiciones laborales, además, les otorga la facultad de negarse (sin repercusiones negativas para estos) a ser trasladados a otras sucursales de la misma empresa, ya sea en la ciudad donde trabajan o en un municipio diferente sin una justa causa expresa o sin previa aprobación del juez laboral.

Gozan de este fuero los fundadores de un sindicato, trabajadores inscritos en el registro sindical, miembros de la junta directica y subdirectiva de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos. También pueden acogerse a dicho privilegio todos aquellos que son contemplados en los términos y parámetros  del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000:

“Artículo 12. Modifíquese el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 57, el cual quedará así: 

Artículo 406. Trabajadores amparados por el fuero sindical

Están amparados por el fuero sindical: 

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; 
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; 
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; 
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores (…)”. 

Respecto de la sanción disciplinaria, se encuentra consagrada en el artículo 111 a 115 del CST; se estipula que esta disposición no puede constituir penas corporales ni medidas que vayan en contra de la dignidad del trabajador. Si bien el empleador tiene la posibilidad de suspender al empleado de la realización de sus labores de acuerdo a la gravedad de la falta e imponer multas, todas las sanciones que el empleador pretenda aplicar deben estar designadas en el reglamento interno de trabajo, en el pacto colectivo, en la convención colectiva, en el fallo arbitral o en el contrato de trabajo.

Procedimiento de la sanción disciplinaria

“ antes de aplicar la sanción disciplinaria a un trabajador sindicalizado o con fuero sindical, el empleador debe ofrecer, tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato al que este pertenezca, la oportunidad de ser escuchados y exponer las razones o eventualidades que justifiquen la falta cometida”

El artículo 115 del CST, modificado por el artículo 10 del decreto 2351 de 1965, expone que antes de aplicar la sanción disciplinaria a un trabajador sindicalizado o con fuero sindical, el empleador debe ofrecer, tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato al que este pertenezca, la oportunidad de ser escuchados y exponer las razones o eventualidades que justifiquen la falta cometida; de lo contrario la sanción disciplinaria que se imponga no producirá efecto alguno.

En este sentido, el artículo 413 del código ya citado indica que es procedente la aplicación de sanciones disciplinarias a trabajadores que gozan de fuero sindical, pues dicha prerrogativa no impide que el empleador aplique a estos las sanciones, faltas o multas determinadas por la ley en las que puedan incurrir distintas al despido, el cual debe ser autorizado por el juez.

Confirmando lo anterior, el Ministerio del Trabajo en el Concepto 242980 del 17 de diciembre del 2015, sostiene que:

“(…) Si bien es cierto, el fuero sindical es una protección que resguarda el derecho de asociación sindical, este no es excusa para que un funcionario o trabajador descuiden las funciones propias de su cargo, por lo tanto, considera esta oficina que un proceso disciplinario será independiente de la protección foral, dependiendo de la sanción debido a que si esta implica destitución si se requerirá del levantamiento de la protección de lo contrario su aplicación será procedente (…)”.

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