Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó el régimen simplificado del INC para el 2018?


¿Cómo quedó el régimen simplificado del INC para el 2018?
Actualizado: 4 enero, 2018 (hace 6 años)

Durante el 2018 se seguirán aplicando los mismos criterios que rigieron en el 2017 para pertenecer al régimen simplificado del INC, pues no se presentaron nuevas reformas tributarias, reglamentaciones especiales, ni fallos de la Corte Constitucional que alteraran dichos criterios.

Quienes sean responsables del impuesto nacional al consumo –INC– (regulado en los artículos 426 y 512-1 a 512-14 del ET), y pretendan funcionar durante el 2018 bajo el régimen simplificado de dicho impuesto (el cual solo aplica a quienes ofrezcan el servicio de restaurantes y bares), deberán cumplir con los dos requisitos establecidos en el artículo 512-13 del ET (el cual no fue modificado a  lo largo del año 2017), a saber: demostrar que durante el año anterior (2017 en este caso) sus ingresos provenientes únicamente de las actividades sujetas al INC no superaron las 3.500 UVT (3.500 x $31.859 = $111.507.000), y que durante el 2018 posean únicamente un establecimiento de comercio.

A continuación destacamos algunas de las particularidades propias del régimen simplificado del INC) que se deberán tomar en cuenta durante el 2018.

Características básicas del régimen simplificado del INC durante el 2018

La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, indica que durante el 2017 y siguientes los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en el RUT) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, sin importar si realizan tales actividades con o sin la explotación de franquicias; ver artículo 512-8 y la nueva versión del artículo 512-9 el ET), siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes 3 requisitos:

  1. No efectúen servicios de catering empresarial (ver artículos 426 y 512-8 del ET y el artículo 2 del Decreto 803 de abril de 2013 recopilado en el artículo 1.3.3.8 del DUT 1625 de octubre de 2016). Si los llegasen a prestar, dicho servicio no los haría responsables del INC y en cambio los haría responsables del IVA (ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto).
  2. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron las 3.500 UVT. Por tanto, durante el 2018 pueden pertenecer al régimen simplificado del INC si esos ingresos brutos no superaron $111.507.000 (3.500 UVT x $31.859). Además, si en algún momento a lo largo del año 2018 llegan a superar ese tope, entonces pertenecerían al régimen común del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2019).
  3. Durante el año 2018 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Además, si en algún momento a lo largo del año 2018 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, se entendería que sí pasarían automáticamente a pertenecer al régimen común del INC por el resto del año 2018.

Quienes puedan pertenecer al régimen simplificado del INC durante el 2018 también deberán tener en cuenta lo dispuesto en el nuevo artículo 512-14 del ET (creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016), el cual les exige que deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 506 del ET, norma que desde hace tiempo se aplica a los responsables del IVA en el régimen simplificado, exigiéndoles que figuren inscritos en el RUT exhibiendo en un lugar visible de su establecimiento la prueba de la inscripción en el RUT y entregando una copia de dicho RUT a quien se lo solicite. Si no cumplen con su inscripción oportuna en el RUT, se exponen a la sanción del numeral 1 del artículo 658-3 del ET (cierre del establecimiento de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción en el RUT).

“los responsables del régimen simplificado del INC ya no tienen que seguir facturando de forma obligatoria sus operaciones, ni presentando al final del año la declaración informativa (formulario 315)”

Además, y de acuerdo con el Concepto Dian 17806 de julio 6 de 2017, en el cual se hizo una interpretación del artículo 512-14 del ET, a partir de enero 1 de 2017 los responsables del régimen simplificado del INC ya no tienen que seguir facturando de forma obligatoria sus operaciones, ni presentando al final del año la declaración informativa (formulario 315), obligaciones que se habían exigido entre los años 2013 y 2016 con el artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.3.7 del DUT 1625 de 2016). Es por lo anterior que en el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017, a través del cual se fijó el calendario tributario del año 2018, ya no se menciona la obligación de presentar la declaración informativa del régimen simplificado del INC. En todo caso, y al igual de lo que ya se dijo para las personas del régimen simplificado del IVA, si una persona natural del régimen simplificado del INC decide facturar de forma voluntaria, en ese caso tendría que hacerlo con todos los requisitos, incluido el de la autorización de numeración de la facturación.

De otra parte, y según el cambio que el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016 le introdujo al artículo 177-2 del ET, quienes incurran en costos o gastos con responsables del INC no podrán tomarlos como deducibles al final del año en su declaración de renta si el responsable del INC figura en el régimen simplificado de dicho impuesto pero termina suscribiendo contratos por montos superiores a 3.300 UVT (cifra que no fue modificada por la Ley 1819 de 2016, pero que, en armonía con la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 499 del ET, debió ser cambiada a 3.500 UVT).

Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes tendrían que hacer figurar en su RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos 512-9 a 512-12 del ET. Así, el valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberá ser declarado en todos los casos de forma bimestral a lo largo del 2018, utilizando el formulario que la Dian llegue a definir para el año 2018 y teniendo en cuenta los plazos establecidos en la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017.

Por su parte, la declaración bimestral del INC, igual que la del IVA, no es obligatorio presentarla en ceros (ver Concepto Dian 17357 de julio 4 de 2017), y es una declaración que a partir de 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Además, si no se paga dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante 3 días. En todo caso, y según el parágrafo 6 de ese mismo artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.

Quienes deban cobrar el INC (pues no pueden pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto) deben tener cuidado de no reportar como IVA los INC de los pagos que reciban con tarjetas en sus datafonos, pues se trata de tributos totalmente diferentes.

Inscripción, actualización o cancelación en el RUT

Para que los responsables del régimen simplificado del IVA o del INC puedan cumplir con el proceso de inscribirse por primera vez en el RUT, actualizarlo o incluso cancelarlo, deberán tener en cuenta las instrucciones que al respecto siguen contenidas en el Decreto 2460 de noviembre de 2013 (el cual fue posteriormente recopilado entre los artículos 1.6.1.2.2 hasta 1.6.1.2.24 del DUT 1625 de octubre de 2016). En dicho proceso ya no se exige tener que contar con una cuenta bancaria o de ahorros.

Además, si se trata de un comerciante que primero debe inscribirse en cámara de comercio, en ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución Dian 052 de junio 21 de 2016.

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