Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó el Régimen simplificado del IVA y del INC para 2015?


¿Cómo quedó el Régimen simplificado del IVA y del INC para 2015?
Actualizado: 5 enero, 2015 (hace 9 años)

En el régimen simplificado del IVA seguirán figurando las personas naturales que cumplan todos los requisitos del artículo 499 del E.T. e igualmente las que siendo productores de bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del E.T. cumplan con los requisitos del 499. En cambio, en el régimen simplificado del INC, y a causa de la modificación introducida con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, ya no podrán seguir figurando las personas jurídicas. La declaración anual informativa del Régimen Simplificado del INC por el año 2014 vencerá entre el 26 y el 30 de enero de 2015.

Las personas naturales que durante el año 2015 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar este tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el artículo 499 del E.T., el cual no sufrió ningún tipo de modificaciones a lo largo del año 2014.

Las actividades gravadas con IVA involucran venta habitual de mercancías que no sean activos fijos, prestación de  servicios sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la realización de juegos de suerte y azar distintos de loterías (ver artículo 420 del E.T., el cual fue modificado con el artículo 64 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014).

Por su parte, quienes sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC), regulado en los artículos 426 y 512-1 a 512-13 del E.T., deberán cumplir con la norma del artículo 512-13 para poder operar durante el 2015 como responsables del régimen simplificado de dicho impuesto. Dicha norma fue justamente modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 en la siguiente forma:

Versión anterior

Nueva versión

Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares (adicionado por el artículo 83 de la Ley 1607 de diciembre de 2012). Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares (modificado con artículo 51 Ley 1739). Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

(El subrayado es nuestro).

“a partir de enero 1 de 2015 en dicho régimen solo podrán seguir figurando las personas naturales, siempre y cuando en el año anterior los ingresos brutos provenientes de sus servicios en restaurantes y/o bares hayan sido inferiores a 4.000 UVT”

Lo anterior significa que las personas jurídicas solo pudieron pertenecer al régimen simplificado de INC durante los años 2013 y 2014, pero a partir de enero 1 de 2015 en dicho régimen solo podrán seguir figurando las personas naturales, siempre y cuando en el año anterior los ingresos brutos provenientes de sus servicios en restaurantes y/o bares hayan sido inferiores a 4.000 UVT (4.000 x $27.485 = $109.940.000).

A continuación se destacan algunas de las particularidades propias de cada régimen (el simplificado del IVA y el simplificado del INC) que se deberán tener en cuenta durante el 2015.

Características básicas del Régimen simplificado del IVA durante el 2015

Durante el año 2015 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (responsabilidad 12 en el RUT), o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen (si apenas durante el 2015 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA),  las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que desarrollen actividades gravadas con IVA pero que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior, es decir, en el año 2014, sus ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los …..  $109.940.000 (4.000 UVT x $27.485). Al respecto, tenga presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2014 y por tanto puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2015, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2014, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014, los obligados a declarar renta serán las personas naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”, o de “trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”, tuvieron en el 2014 ingresos brutos por todo concepto superiores a $38.479.000 (1.400 UVT x $27.485).
2. Durante todo el 2015, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…. Máximo uno.
3. Durante todo el 2015, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…. Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Durante todo el 2015, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…. Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulte nuestra herramienta “Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de Usuario Aduanero”).
5. Durante el 2014 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…. $ 90.701.000 (3.300 UVT x $27.485)
6. Durante el 2015 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….(Nota: Si durante el 2015 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en este caso deberá inscribirse en el “Régimen Común”antesde la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499). $ 93.321.000 (3.300 UVT x $28.279)
7. Durante el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de… $ 123.683.000 (4.500 UVT x $27.485)
8. Durante el 2015 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de… $ 127.256.000 (4.500 UVT x $28.279)

Se debe aclarar que si una persona natural, durante el año 2015, cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento durante el 2015 incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del “período siguiente” (ver artículo 508-2 del E.T.). Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA en el régimen común y por tanto obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2015 (ver parágrafo del artículo 600 del E.T. y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013). Además, cuando comience el año 2016, debería fijarse en los criterios sobre ingresos brutos y demás mencionados en el artículo 600 del E.T. y con ello definir si en ese nuevo año 2016 puede cambiar la periodicidad de las declaraciones.

Por otro lado, y para quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2015, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el artículo 505 del E.T. y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse, o “regresarse”, al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial “¿Por cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?”).

Debe además destacarse que el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 dispuso que las personas naturales que sean productores de bienes exentos agropecuarios de los que trata el artículo 477 del E.T., entre los que figuran los ganaderos que producen y venden animales vivos de la especie bovina, podrán pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos necesarios establecidos en el artículo 499 del E.T. Con lo cual se salvan de no figurar como “productores de bienes exentos” (responsabilidad 19 en el RUT) teniendo que facturar, llevar contabilidad y presentar siempre declaraciones bimestrales formando saldos a favor con los IVA descontables. Pero si el productor de bienes exentos quiere formar saldos a favor y pedirlos en devolución, deberá inscribirse como responsable del régimen común y cumplir con todas las obligaciones que esto conlleva.

Los que siendo personas naturales comerciantes no tengan registradas “pequeñas empresas” en las Cámaras de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429 de diciembre de 2010, podrían seguirse apegando al Concepto DIAN 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente) y que les dice que por pertenecer al régimen simplificado del IVA no están obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales. Por otra parte, para quienes sean personas naturales comerciantes y tengan pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429, en mayo de 2013 el Consejo de Estado anuló las partes pertinentes del artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre de 2011 que exigían que todo beneficiario de la Ley 1429 (persona natural o jurídica, y sin importar incluso si pertenecían al régimen simplificado) llevaran contabilidad para en la misma poder discriminar las rentas del negocio (que eran las únicas beneficiadas de la progresividad en el impuesto de renta) y las demás rentas diferentes al negocio (que no eran beneficiadas). Entonces, si el Gobierno no ha vuelto a expedir otra norma que reemplace a la que estaba contenida en el artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, la DIAN ya no les exigiría esa contabilidad y en consecuencia todos se van a tomar el beneficio sobre todas las rentas (tanto las del negocio como las que no son del negocio).

Así mismo, las personas naturales que logran pertenecer a la categoría tributaria de “trabajador por cuenta propia” a las que se refieren los artículos 336 a 340 del E.T. y los Decretos 3032 de diciembre 27 de 2013 y 1473 de agosto 5 de 2014, si al final del año 2015 pretenden presentar la declaración de renta con el sistema IMAS (ver artículos 9 del Decreto 1070 de 2013 y el artículo 34 de la Ley 1739 de diciembre de 2014), en ese caso, si no llevan contabilidad mercantil, deberían llevar una contabilidad fiscal especial en la forma en que la DIAN se las llegue a diseñar, pues así lo indica el artículo 338 del E.T. Durante los años 2013 y 2014 la DIAN no les diseñó dicha contabilidad especial pero podría esperarse que quizás lo haga durante el 2015.

Además, todos los acogidos al régimen simplificado del IVA, tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la DIAN al igual que los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad, seguirían obligados a llevar el “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA (ver artículo 616 del E.T.). Sin embargo, sucede que la DIAN, en el Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).

De otra parte, aunque durante el 2015 los responsables del régimen simplificado del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta (artículo 616-2 del E.T.), quienes sean los compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen, deberán seguir elaborando el “documento equivalente” a que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, el cual debe tener numeración consecutiva. Además, si el comprador pertenece al régimen común, dicho comprador deberá seguir asumiendo la retención de IVA con la tarifa del 15% calculada sobre el IVA teórico que hubiera llegado a cobrar el vendedor del bien o servicio del régimen simplificado (ver artículo 437-1 y el numeral 4 del artículo 437-2 del E.T.).

La retención de IVA asumida solo se debe calcular sobre compras o servicios cuya cuantía sea una que supere los valores mínimos a partir de los cuales se les debe practicar también retenciones a título de renta (ver Decreto 782 de 1996). Además, en el caso pagos o causaciones a personas naturales que presten servicios bajo el régimen simplificado del IVA pero que al mismo tiempo pertenezcan a la categoría tributaria de “empleados” del artículo 329 del E.T., debe tenerse en cuenta que la depuración para efectos de la retención a título de renta que se ordena en el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013 no afecta el valor que se debe tomar como base para el cálculo de la retención de IVA asumida (ver nuestro editorial: “¿Cómo se practica la retención de IVA asumida a un cobrador de servicios que califica como empleado?”).

“aunque a las personas del régimen simplificado del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta, pueden en todo caso expedirla en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales, excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación”

Tenga presente que aunque a las personas del régimen simplificado del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura de venta, pueden en todo caso expedirla en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales, excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación (ver artículo 3 Resolución 3876 de 1996 modificado con el artículo 3 de la Resolución 5709 de 1996). Además, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, aunque pertenezca al Régimen simplificado, está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del E.T. y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro anterior editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”).

Por último, debe tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, aplazó hasta el año 2019 el inicio de la aplicación de la norma contenida en el artículo 771-5 del E.T. la cual fija un límite para su aceptación fiscal a los costos y gastos que son cubiertos con el simple efectivo. Por tanto, durante los años 2014 hasta 2018 no será necesario estar vigilando la forma de pago a los terceros, incluidos los que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, pues todos los costos y gastos que sean cubiertos con el simple efectivo serán aceptados fiscalmente sin importar su monto.

Características básicas del Régimen Simplificado del INC (Impuesto Nacional al Consumo) durante el 2015

“durante el 2015 los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en el RUT) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares, las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías”

La norma del artículo 512-13 del E.T., luego de ser modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, indica que durante el 2015 los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en el RUT) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares, las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías; ver artículo 512-8, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes 3 requisitos:

  1. No lleven a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles (ver artículo 512-9 del E.T.). Si las llevasen a cabo, no serían responsables del INC y en cambio serían responsables del IVA siempre en el régimen común.
  2. No efectúen servicios de catering empresarial (ver artículos 426, 512-8 y artículo 2 del Decreto 803 de abril de 2013). Si los llegasen a prestar, ese servicio no los haría responsables del INC y en cambio los haría responsables del IVA, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto.
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 4.000 UVT; en este caso, que durante el 2014 no hayan superado 4.000 x $27.485 = $109.940.000.

Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes deberían hacer figurar en el RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo aplicando en todos los casos la tarifa única del 8% sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos 512-9 a 512-12 del E.T. El valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberán declararlo en todos los casos de forma bimestral a lo largo del 2015, utilizando el formulario 310 definido por la DIAN en la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, y teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014. La declaración bimestral del INC, la cual se debe presentar todos los bimestres así sea en ceros, es una declaración que puede presentarse sin pago y sin generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código penal, la cual solo aplica a las declaraciones de retención en la fuente y de IVA que se presenten sin pago.

“si una persona natural puede pertenecer a lo largo del 2015 al régimen simplificado del INC, no importa que a lo largo del mismo año 2015 las ventas por actividades de restaurantes y bares lleguen a superar el tope de 4.000 UVT”

Tenga presente que si una persona natural puede pertenecer a lo largo del 2015 al régimen simplificado del INC, no importa que a lo largo del mismo año 2015 las ventas por actividades de restaurantes y bares lleguen a superar el tope de 4.000 UVT, pues cuando esto suceda, la obligación de pasarse a lo que sería el “régimen común del INC” solo empezaría en enero 1 de 2016 (ver nuestro editorial: “Responsables del régimen simplificado del INC, ¿cada cuánto deben vigilar el nivel de sus ventas?”).

Quienes sí deban cobrar el INC, pues no pueden pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto, deben tener cuidado de que cuando reciban pagos con tarjetas en los datáfonos, dicho INC no lo reporten como IVA; gran error que se tuvo entre enero y septiembre de 2013, pues los operadores de REDEBAN no hicieron los ajustes oportunos de los datáfonos y los establecimientos tampoco tuvieron en cuenta las instrucciones del boletín 88 de la DIAN de mayo de 2013.

Así mismo, debe tenerse presente que un responsable del INC también podría ser al mismo tiempo responsable del IVA. Por ejemplo, si una persona es dueña de un hotel y allí mismo tiene también un servicio de restaurante, por el hospedaje y hasta por los snacks de las habitaciones la persona sería responsable del IVA, ya sea en el régimen simplificado o en el régimen común. Pero sobre los platos que se sirvan en el restaurante la persona sería responsable del INC, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto; ver artículo 4 del Decreto 803 de 2013).

Quienes vayan a funcionar como responsables del régimen simplificado del INC durante el 2015, deberán tener en cuenta las instrucciones del artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013, norma en la cual se les exige lo siguiente:

a. Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad “34”. Esta obligación, y según el texto del literal “a” del artículo 6 del Decreto 803 de 2013, solo sería aplicable a partir del momento en que la DIAN expida resoluciones especiales fijándoles los plazos máximos para cumplir con la inscripción en el RUT. Por tanto, en vista de que la DIAN hasta el momento no ha expedido este tipo de resoluciones, no se les podrían aplicar las sanciones del artículo 658-3 a quienes aún no han ido a inscribirse. De todas formas, si no cumplen con irse a inscribir voluntariamente en el RUT, no podrían presentar la declaración informativa anual especial que les exige el literal “e” del mismo artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 a todos los responsables del régimen simplificado del INC. Por lo anterior, lo lógico es que todos deben figurar inscritos en el RUT para al menos poder presentar dicha declaración.

b. Cumplir con la obligación de expedir siempre factura o documento equivalente a factura con el lleno de todos los requisitos. Estas serían facturas en las que solo se cobra el servicio pero no se agrega ningún valor por concepto del INC. En todo caso la DIAN, mediante el Concepto 052658 de agosto de 2014, concluyó que en vista de que el Decreto 803 no hizo mención expresa a la norma del artículo 657 del E.T., no puede aplicarles la sanción de cierre del establecimiento de comercio cuando no facturen. Esta posición beneficia a los responsables del régimen simplificado del INC, pero en realidad va en contra de varias normas del E.T. las cuales hasta el momento no los han exonerado de facturar. A los que se exonera de facturar, según el artículo 616-2 del E.T., es a los “responsables del régimen simplificado” pero obviamente el régimen simplificado del IVA que era el único régimen simplificado que existía cuando se creó el artículo 616-2. Además, si los responsables del régimen simplificado del INC no facturan sus ingresos, o si no llevan ningún tipo de contabilidad sobre los costos y gastos, también se les dificultará diligenciar la declaración informativa anual especial que les exige el literal “e” del mismo artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 a todos los responsables del régimen simplificado del INC.

c. Todos los que lleguen a funcionar a lo largo del año fiscal como responsables del régimen simplificado del INC, deben presentar al final del año la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo”, la cual es una declaración simplemente informativa pues en ella no se liquida ningún tipo de impuesto a cargo y lo único a lo que se expondrían sería a la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del E.T. cuando no la presenten oportunamente. En dicha declaración solo se les pide denunciar los valores por los ingresos brutos cobrados en los servicios de restaurantes y bares durante todo el año (o la fracción del año) al igual que ciertas partidas especiales sobre ciertos costos y gastos relacionados con el negocio. En el caso de la declaración informativa del año 2014 se utilizará el formulario 315 definido por la DIAN en la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, el cual es igual al formulario 315 utilizado en las declaraciones del año 2013. Los plazos para presentar la declaración del año 2014 fueron definidos en el artículo 32 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 y trascurrirán entre el 26 y el 30 de enero de 2015. Los plazos para presentar la declaración del año 2015 fueron definidos en el  artículo 31 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 y transcurrirán entre el 13 y el 26 de enero de 2016.

Inscripción, actualización o cancelación en el RUT, tanto para los responsables del régimen simplificado del IVA como para los responsables del régimen simplificado del INC

Para que los responsables del régimen simplificado del IVA o del INC puedan cumplir con su proceso de inscripción por primera vez en el RUT o actualizarlo o incluso cancelarlo, deberán tener en cuenta las instrucciones que al respecto siguen contenidas en el Decreto 2460 de noviembre de 2013, el cual fue modificado con el Decreto 2620 de diciembre de 2014.

Además, si se trata de un persona comerciante que primero debe inscribirse en Cámara de Comercio, deberá seguir las instrucciones de la Resolución DIAN 122 de junio 20 de 2014, a través de la cual se derogó la anterior Resolución 12383 de noviembre de 2011 (Consulta nuestro editorial: “Nueva resolución sobre inscripción en RUT para quienes también deben inscribirse en Cámaras de Comercio”).

Así mismo, tenga presente que con el artículo 16 de la Ley 1607 se modificó el artículo 555-1 del E.T., agregándole un parágrafo en el que se indicó que a las personas naturales el número de identificación fiscal ya no se conocería como “NIT” sino como “NISS” (Número de Identificación de Seguridad Social), el cual se actualizará automáticamente con la información que las personas naturales tengan en el sistema de seguridad social en salud. Dicha conversión de “NIT” a “NISS” aún no se ha reglamentado.

Cuando no se cumpla con figurar inscrito en el RUT, o cuando no se actualice oportunamente, las sanciones que se aplicarían serían las contenidas en el artículo 658-3 del E.T.

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