Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comó quedó el Régimen Simplificado para el 2006?


Actualizado: 31 enero, 2006 (hace 18 años)

Las actividades que convierten a una persona natural en “Responsable del IVA”

Toda persona natural que en Colombia (excluyendo a los territorios de San Andrés y Providencia al igual que el territorio del Amazonas) llegue a realizar actividades de vender bienes corporales muebles, haciéndolo en forma habitual, y sucediendo que dichos bienes no sean sus activos fijos personales y que los mismos sean bienes gravados con IVA (es decir, que no figuran en la lista de bienes excluidos del IVA, artículo 424 a 428 del ET), es una persona natural responsable del IVA (véase el artículo   420, literal a) del ET y  el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título IX, capítulo I, y numeral 2.1.2)

Así mismo, toda persona natural que en suelo Colombiano (excluyendo los mismos territorios antes aludidos) realice actividades de prestación de servicios (sin incluir los trabajos bajo la condición de “asalariado” o de “miembro de junta directiva”), y sin importar si realiza tales servicios o asesorías  en forma habitual u ocasional, y sucediendo que tales servicios o asesorías se hayan gravados con el IVA (es decir, que no figuran en la lista de servicios excluidos del IVA, artículo 476 del ET), es  también una persona natural responsable del IVA (véase el artículo 420, literal b) del ET y  el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título IX, capítulo I, y numeral 2.2.1 y en su título IV, capítulo I, numeral 2.14)

De otra parte, si alguna persona natural está dedicada a desarrollar, en forma habitual u ocasional,  algún tipo de negocio en el cual se exploten los juegos de suerte y azar (por ejemplo: casinos, máquinas de video juegos,  salas de bingo, etc), tal actividad también la convierte en responsable del IVA, y sin importar la parte del territorio nacional donde la realice (véase el artículo 420, literal d) del ET y  el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título VI; adicionalmente, téngase presente que los únicos juegos de suerte y azar que no generan el IVA son las Loterías legalmente organizadas y los demás juegos expresamente mencionados en el inciso 3 del artículo5 de la ley 643 de 2001; ver decreto 427 de febrero 12 de 2004)

Igualmente, aquellas personas naturales que sean productoras de bienes exentos del IVA (artículo 477 del ET), al igual que las personas naturales que exporten cualquier clase de bienes, son también personas naturales responsables del IVA (Nota: las que solamente sean comercializadoras de los bienes exentos, en ese caso no son responsables del IVA: ver artículo 439 del ET)

¿Régimen Común o Régimen Simplificado?

Cuando alguna persona natural reconoce que su actividad económica la convierte en “Responsable del IVA”, es claro que dicha persona natural tiene que definir si su actividad económica la llevarán a cabo o bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común” (Nota: en el caso de las productoras de bienes exentos y de las exportadoras, siempre deberán estar en el Régimen Común: véase  el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, en su título III, capítulo II y numeral 1)

Si esta persona natural “Responsable del IVA”  quiere desde el inicio de su actividad económica pertenecer al Régimen Común, a pesar de poder hacerlo en el Régimen simplificado, en ese caso no hay ningún impedimento para hacerlo.

Pero si la persona natural no quiere estar en el Régimen Común (porque en dicho caso le correspondería agregar el IVA como un mayor valor de sus ventas y con ello se incrementa el precio final de venta al público, y adicionalmente adquiriría la obligación de liquidar el IVA a cargo en forma bimestral y declararlo ante la DIAN), y al mismo tiempo aspira a que lo dejen desarrollar su actividad bajo el Régimen Simplificado, en tal caso dicha persona natural debe cumplir, durante el presente año 2006, la totalidad de los siguientes 8 requisitos (ver artículo 499 del ET)

 

Requisito

Para todo tipo de persona natural responsable del IVA

1. Su patrimonio BRUTO Fiscal (entiéndase la suma de todos sus bienes a valores fiscales antes de restar sus deudas),  a dic 31 de 2005 , no puede haber excedido de…

$ 84.880.000
(Para agricultores o ganaderos responsables del IVA es $106.100.000)

2. Sus ingresos BRUTOS fiscales operacionales (es decir, sin incluir ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos personales, o loterías, o salarios, y calculados hasta antes de devoluciones, rebajas o descuentos), obtenidos durante el año 2005,  no pudieron haber excedido los …..

$ 63.660.000

3.Durante el 2005 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….

$ 63.660.000

4. Durante el 2005 sus consignaciones bancarias en todo el sistema bancario (colombiano e internacional, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras en el todo el sistema financiero (colombiano e internacional), como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc, no debieron haber excedido los…

$ 84.880.000

5. Durante el 2006, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de….

Máximo uno

6. Durante el 2006, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de….

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

7. Durante el 2006 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….

$ 63.660.000

8. Durante el 2006 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en usuario aduanero, es decir, no puede realizar actividades de….

Exportación o importación

9. Durante el 2006 sus consignaciones bancarias en todo el sistema bancario (colombiano e internacional, y sin importar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras en el todo el sistema financiero (colombiano e internacional), como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc, no podrán exceder los…

$ 84.880.000

Si la persona natural puede sustentar que sí cumplía con los requisitos 1 a 4 de la tabla anterior, en tal caso la DIAN le permitiría iniciar (o continuar) su actividad económica bajo la figura del “Régimen Simplificado”.

De lo contrario, la persona natural esta obligada a pertenecer al Régimen Común desde enero 1 de 2006 (en el caso de los que venían ejerciendo actividades gravadas desde el año 2005 y que  continuarán haciéndolo durante el 2006) o desde la fecha en que inicie sus actividades durante el 2006 (si es que a penas va a empezar a efectuar actividades gravadas en algún momento dentro del año 2006)

Por otro lado, si la persona natural viene cumpliendo con  los requisitos 1 a 4 de la tabla anterior, pero en algún momento dentro del año 2006 termina violando los parámetros indicados en los requisitos 5 a 9 de la misma tabla, en ese caso, y a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se de el evento de violar tales requisitos 5 a 9, la persona natural deberá pasarse al Régimen Común (ver artículo 508-2 del ET)

Téngase presente que una persona natural, por pertenecer al Régimen Simplificado del IVA, ello no la exonera de estar obligada a llevar contabilidad mercantil cuando su actividad económica sea una actividad que a la luz del Código de comercio la convierta en  “comerciante”.

Por el contrario, si la actividad económica que lleva a cabo no la convierte en “comerciante” en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, en ese caso no está obligada a llevar contabilidad mercantil.

Para aumentar tu entendimiento sobre este asunto, puedes leer un editorial que se escribió durante el 2005 y que sigue siendo valido, el cual puedes consultar haciendo click aquí.

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