Durante el 2010 las sociedades comerciales deberán seguir tomando en cuenta la norma que fue establecida con el Artículo 1 del Decreto 567 de Marzo de 2007 y a
través de la cual el Gobierno dispuso que en el momento en que se distribuyan dividendos y/o participaciones que tengan calidad de gravadas para sus socios y/o accionistas residentes en Colombia, tales dividendos y/o participaciones, sin importar el año al que correspondan, quedarían sujetos a las tarifas de Retención a Título de Renta que fueron fijadas en dicha norma.
(nota: a los socios o accionistas que sean no residentes en Colombia, a ellos siempre se les ha aplicado la Retención sobre dividendos a Título del Impuesto de Renta contenida en el Artículo 245 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada con el la ley 1111 de diciembre de 2006; véase también el Artículo 3 del Decreto.567 de Marzo de 200)
La norma del artículo 1 del Decreto 567 de 2007, sin incluir su parágrafo transitorio que solo tuvo aplicación durante el año calendario 2007, dispone lo siguiente:
“ARTICULO 1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 ó en el Parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario – UVT, durante el respectivo año gravable.”
Sobre este tema se debe seguir tendiendo igualmente presente que en el cálculo de los dividendos gravados y no gravados, la formula para tal cálculo en los años gravables 2007 y siguientes, si la empresa hizo uso de la deducción por inversión en activos fijos productivos (artículo 158-3 del Estatuto Tributario), o si se ve obligada a liquidar impuesto de ganancias ocasionales, dicha formula se ve entonces afectada por lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 4980 de Diciembre de 2007 (consulta nuestros anteriores editoriales: “Gobierno modificada el cálculo de las utilidades no gravadas para socios y accionistas” y “Gobierno hace más atractivo el el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta”).
Igualmente, se deberá tomar en cuenta que el valor de la UVT durante el año 2010 quedó fijada en $24.555.
Por consiguiente, para la aplicación durante el 2010 de la norma contenida en el Artículo 1 del Decreto 567 de 2007, sobre Retención en la Fuente sobre dividendos para socios o accionistas residentes en Colombia, tendrían que tomarse en cuenta lo siguiente:
Al combinar esos criterios anteriores, tendríamos la siguiente variedad de tarifas a aplicar durante el 2010 para el caso de la Retención sobre dividendos:
Tipo de socio o accionista | Tarifa aplicable sobre el dividendo o utilidad gravada que se le distribuya |
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una Persona Jurídica del Régimen Ordinario. | El 20% (sobre cualquier monto gravado que se le distribuya) |
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una Persona Jurídica del Régimen Especial. | 0% |
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una Persona Jurídica No Contribuyente del impuesto de renta. | 0% |
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ Sucesión Ilíquida, pero que sí es declarante de renta. | 20% (sobre cualquier monto gravado que se le distribuya) |
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ Sucesión ilíquida, pero que no es declarante de renta. | 0% (sin importar la acumulación de pagos por dividendos dentro del año 2009, pues esa acumulación solo aplica a las “Personas naturales” y quedan entonces por fuera las “Sucesiones ilíquidas”) |
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una Persona Natural que sí es declarante de renta (por el 2009)” | 20% (sobre cualquier monto gravado que se le distribuya) |
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ Persona Natural que no es declarante de renta” (por el 2009), y además sucede que sus dividendos o participaciones distribuidos durante el año 2010 no le superan los $34.377.000 | 33% (sobre cualquier monto gravado) |
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una Persona Natural que no es declarante de renta (por el 2009) , y además sucede que sus dividendos o participaciones distribuidos durante el 2010 sí le superan en algún momento los $34.377.000 | En este caso, se le aplicará un 33% sobre los dividendos gravados involucrados dentro de los primeros $33.268.000 de dividendos totales que se le lleguen a distribuir durante el 2010. Pero sobre los demás valores gravados que estén involucrados en los demás pagos que llegue a recibir durante el mismo año 2010 por encima de los $33.268.000, a esos valores se les aplicaría un 20%. |
Para quienes desean ejercitar esta norma con una plantilla en Excel, pueden entonces utilizar nuestra herramienta gratuita “Modelo para cálculo de Retención en la fuente sobre dividendos gravados que se distribuyan durante 2010 a socios residentes en Colombia”