Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Como quedó la Retención en la Fuente sobre dividendos para el 2010?


¿Como quedó la Retención en la Fuente sobre dividendos para el 2010?
Actualizado: 3 marzo, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La formula para calcular dividendos no gravados puede ser especial
  • Puntos a tomar en cuenta al distribuir dividendos durante el 2010
  • Tarifas aplicables durante el 2010 según la calidad del socio

Por el 2010 se tendrán que seguir tomando en cuenta las pautas y tarifas contenidas en el artículo 1 del Decreto 567 de 2007. De acuerdo con esta norma, en una misma entidad podrían presentarse 7 casos diferentes que influyen al momento de definir la tarifa que se aplicará sobre el dividendo o participación gravada.

Durante el 2010 las sociedades comerciales deberán seguir tomando en cuenta la norma que fue establecida con el Artículo 1 del Decreto 567 de Marzo de 2007 y a

través de la cual el Gobierno dispuso que en el momento en que se distribuyan dividendos y/o participaciones que tengan calidad de gravadas para sus socios y/o accionistas residentes en Colombia, tales dividendos y/o participaciones, sin importar el año al que correspondan,  quedarían sujetos a las tarifas de Retención a Título de Renta que fueron fijadas en dicha norma.

(nota: a los socios o accionistas que sean  no residentes en Colombia, a ellos siempre se les ha aplicado la Retención sobre dividendos a Título del Impuesto de Renta contenida en el Artículo 245 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada con el la ley 1111 de diciembre de 2006; véase también el Artículo 3 del Decreto.567 de Marzo de 200)


La norma del artículo 1 del Decreto 567 de 2007, sin incluir su parágrafo transitorio que solo tuvo aplicación durante el año calendario 2007, dispone lo siguiente:

“ARTICULO 1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 ó en el Parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).

No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario – UVT, durante el respectivo año gravable.”

La formula para calcular dividendos no gravados puede ser especial

Sobre este tema se debe seguir tendiendo igualmente presente que en el cálculo de los dividendos gravados y no gravados, la formula para tal cálculo en los años gravables 2007 y siguientes, si la empresa hizo uso de la deducción por inversión en activos fijos productivos (artículo 158-3 del Estatuto Tributario), o si se ve obligada a liquidar impuesto de ganancias ocasionales, dicha formula se ve entonces afectada por lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 4980 de Diciembre de 2007 (consulta nuestros anteriores editoriales: “Gobierno modificada el cálculo de las utilidades no gravadas para socios y accionistas” y “Gobierno hace más atractivo el el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta”).

Igualmente, se deberá tomar en cuenta que el valor de la UVT durante el año 2010 quedó fijada en $24.555.

Puntos a tomar en cuenta al distribuir dividendos durante el 2010

Por consiguiente, para la aplicación durante el 2010 de la norma contenida en el Artículo 1 del Decreto 567 de 2007, sobre Retención en la Fuente sobre dividendos para socios o accionistas residentes en Colombia,  tendrían que tomarse en cuenta lo siguiente:

  • Se debe primero definir si el dividendo a distribuir es del ejercicio 2007 y siguientes, o si es de los ejercicios 2006 y anteiores. Si pertenece a los ejercicios 2006 y anteriores,  el cálculo de la parte gravada y no gravada se hará conforme a la norma que estuvo vigente hasta antes de la expedición del Artículo 2 del Decreto 4980 de Diciembre de 2007. Pero si corresponde a los ejercicios 2007 y siguientes, la parte gravada y no gravada se calcula con la norma tal como está rigiendo desde la expedición del decreto 4980 (nota: debe recordarse que la parte gravada y no gravada de los dividendos o participaciones de cada ejercicio siempre debe quedar discriminada en el cuerpo de las cuentas del patrimonio al cerrarse cada ejercicio pues así lo ordena el numeral 3 del Artículo 49 del Estatuto Tributario)
  • Se debe tomar en cuenta el tipo de socio o accionista a quien se distribuirá la participación o dividendo, es decir, si es un socio o accionista “Persona Jurídica”, o si es una “Persona Natural”, o si es una “Sucesión Ilíquida”.
  • Se debe aclarar si el socio o accionista es o no un socio o accionista “declarante de renta”. Al respecto, todos los socios o accionistas que sean Personas Jurídicas (ya sean del Régimen Ordinario o del Régimen Especial), son socios o accionistas que en efecto presentan “Declaración de Renta” (consulta nuestro producto educativo multimedia editado en enero de 2010 : “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas jurídicas”).  Pero si son socios o accionistas Personas Jurídicas del  “Régimen Especial”, a pesar de que sí declaran renta, a ellos, por lo indicado en el Artículo 14 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004, no se les haría Retención por el concepto de dividendos (consulta nuestro anterior editorial: “A las entidades del Régimen Especial no se les haría Retención sobre dividendos”).
  • Si  son socios Personas Naturales, y aunque la norma no lo aclara, habría que preguntarles si por el año inmediatamente anterior (2009 en este caso) sí estuvieron o no obligados a presentar “declaración de renta” pues no todas las personas naturales serán declarantes de renta por ese año (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles personas naturales quedarán obligadas a declarar renta por el año 2009?”). Cuando sí este obligada a presentar declaración de renta, la tarifa de Retención sobre los dividendos gravados es del 20% y cuando no lo esté se eleva a 33%.
  • Si el socio es una Persona Natural no obligada a declarar renta por el 2009, entonces se deberá tomar en cuenta que si a lo largo del año 2010 llega a recibir pagos o abonos en cuenta por dividendos o participaciones (involucrando gravados y no gravados) que lleguen a superar los $34.377.000 (1.400 UVT x $24.555), en ese caso, sobre los dividendos o participaciones gravados que estén involucrados en los primeros $34.377.000 se le aplicaría el 33% como tarifa de retención. Y sobre los demás dividendos gravados que llegue a recibir después de haber superado ese tope, se le aplicará el 20%.
  • Si el socio o accionista es una Sucesión ilíquida (que es un tipo de contribuyente jurídicamente distinto del de “Persona Natural”), habrá que preguntar si tal Sucesión ilíquida declara renta por el año anterior (año 2009 en este caso). Si está obligado a declarar, se le hará retención del 20%. Y si no está obligado a declarar, no se le haría retención (ni siquiera cuando llegue a superar durante el 2010 unos pagos superiores a 1.400 UVT pues ese límite de los 1.400 UVT solo se lo establecieron a las “Personas Naturales”).
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Tarifas aplicables durante el 2010 según la calidad del socio

Al combinar esos criterios anteriores, tendríamos la siguiente variedad de tarifas a aplicar durante el 2010 para el caso de la Retención sobre dividendos:

Tipo de socio o accionista Tarifa aplicable sobre el dividendo o utilidad gravada que se le distribuya
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una  Persona Jurídica del Régimen Ordinario. El 20% (sobre cualquier monto gravado que se le distribuya)
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una  Persona Jurídica del Régimen Especial. 0%
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una  Persona Jurídica No Contribuyente del impuesto de renta. 0%
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ Sucesión Ilíquida, pero que sí es declarante de renta. 20% (sobre cualquier monto gravado que se le distribuya)
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ Sucesión ilíquida, pero que no es declarante de renta. 0%  (sin importar la acumulación de pagos por dividendos dentro del año 2009, pues esa acumulación solo aplica a las “Personas naturales” y quedan entonces por fuera las “Sucesiones ilíquidas”)
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una  Persona Natural que sí es declarante de renta (por el 2009)” 20% (sobre cualquier monto gravado que se le distribuya)
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ Persona Natural que no es declarante de renta” (por el 2009), y además sucede que sus dividendos o participaciones distribuidos durante el año 2010 no le superan los $34.377.000 33% (sobre cualquier monto gravado)
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una  Persona Natural que no es declarante de renta (por el 2009) , y además sucede que sus dividendos o participaciones distribuidos durante el 2010 sí le superan en algún momento los $34.377.000 En este caso, se le aplicará un 33% sobre los dividendos gravados involucrados dentro de los primeros $33.268.000 de dividendos totales que se le lleguen a distribuir durante el 2010. Pero sobre los demás valores gravados que estén involucrados en los demás pagos que llegue a recibir durante el mismo año 2010 por encima de los $33.268.000, a esos valores se les aplicaría un 20%.

Para quienes desean ejercitar esta norma con una plantilla en Excel, pueden entonces utilizar nuestra herramienta gratuita “Modelo para cálculo de Retención en la fuente sobre dividendos gravados que se distribuyan durante 2010 a socios residentes en Colombia

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