Los marcos normativos contables en Colombia han incorporado los estándares Pleno y Pymes como normas de obligatorio cumplimiento desde 2015 y 2016 respectivamente. En este editorial entregamos algunos tips para evaluar si la aplicación de los estándares que usted ha realizado ha sido adecuada.
Los marcos normativos contables en Colombia han incorporado los estándares Pleno y Pymes como normas de obligatorio cumplimiento desde 2015 y 2016 respectivamente. En este editorial entregamos algunos tips para evaluar si la aplicación de los estándares que usted ha realizado ha sido adecuada.
Los estados financieros deben prepararse de acuerdo con las normas legales vigentes. Para la fecha de edición de este artículo, las normas contables en vigor están recopiladas en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015, actualizado por última vez mediante el Decreto 2483 de 2018. Dicho decreto 2420 compila, como normas de contabilidad e información financiera, al Estándar Pleno, Estándar para Pymes y a la norma de contabilidad simplificada para microempresas.
La implementación de las normas citadas anteriormente debió darse entre 2013 y 2016, lo que significa que a la fecha actual (14 de mayo de 2019) todas las entidades (personas naturales y jurídicas) que presentan información financiera de manera obligatoria o voluntaria deberían hacerlo cumpliendo con las normas de contabilidad e información financiera contenidas en el decreto mencionado.
[pq]La primera y principal forma de identificar los estados financieros bajo Estándares Internacionales es la “declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de la norma”[/pq]. Esta declaración debe quedar incluida en las notas a los estados financieros, de tal forma que no quede duda acerca del marco normativo que está siendo utilizado para la preparación de los mismos. La declaración de cumplimiento para una empresa del grupo 2 puede tener una redacción como la que sigue:
“Los presentes estados financieros han sido preparados de conformidad con el anexo compilatorio No. 2 del DUR 2420 de 2015 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018), el cual es congruente, en todo aspecto significativo, con el Estándar para Pymes emitido por el IASB en mayo de 2015.”
Si los estados financieros no expresan esta declaración de cumplimiento, no se consideran bajo Estándares Internacionales. Adicionalmente, si contienen esta declaración pero están mal preparados, se consideran bajo Estándares Internacionales con errores, y para su corrección quedan sujetos al proceso establecido en la sección 10 o en la NIC 8.
Los estados financieros deben presentarse completos, en lo que se conoce como un “juego completo de estados financieros”.Ninguno de los informes solicitados por el Estándar se puede ignorar, pues todos representan un conjunto, y tienen el mismo grado de importancia.
El juego completo puede tener alguna de las siguientes tres configuraciones:
Opción 1:
Opción 2:
Opción 3 (solo disponible para pymes):
En el caso de las empresas que aplican el Estándar Pleno, cuando hayan tenido reexpresión de estados financieros por corrección de errores o por cambios en políticas contables deberán presentar, además de los estados y notas mencionados anteriormente, un estado de situación financiera con corte al inicio del primer período comparativo presentado.
Los nombres de los estados financieros deben ser entendibles para los usuarios de los mismos. Aunque los Estándares Internacionales establecen unas denominaciones para cada uno de los informes y para las partidas o elementos contenidos en ellas, estas denominaciones pueden cambiarse en consideración al tipo de empresa o usuarios.
Esto no significa que cada entidad puede denominar los informes como le parezca, sino más bien que algunos sectores empresariales tienen unas denominaciones propias, que pueden seguir siendo utilizadas.
Algo parecido sucede con los elementos de los estados financieros, frente a los cuales [pq]suele ser conveniente utilizar las denominaciones que establecen las normas, pero también es cierto que en algunos casos es aceptable que se utilicen denominaciones propias de algún sector en particular[/pq]. Por ejemplo, las entidades sin ánimo de lucro (non-profit entities) suelen llamar “excedentes”a las ganancias, y este hecho por supuesto no hace que los estados financieros pierdan su fiabilidad.
La entidad debe presentar todas las revelaciones requeridas por las normas, ya sea en los informes propiamente dichos o en notas a los estados financieros. Cada una de las secciones del Estándar para Pymes y de las Normas Plenas establece unos requerimientos mínimos de información a revelar, aunque también exigen que la entidad revele toda la información que sea necesaria para que los usuarios comprendan los estados financieros.
A partir de los puntos anteriores ya es posible emitir un juicio sobre el cumplimiento de las normas relativas a la presentación de los estados financieros. Sin embargo, también es necesario evaluar cada una de las partidas, para ver si los Estándares Internacionales quedaron bien aplicados en cada una de ellas.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.co
*Exclusivo para Actualícese