Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo retención de IVA a prestadores de servicios que califiquen como empleados de la Ley 1607


Cálculo retención de IVA a prestadores de servicios que califiquen como empleados de la Ley 1607
Actualizado: 4 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aunque un honorario o servicio de alguien que califique como empleado sí se pueda depurar para calcularle su retención de renta con las tablas del 383 y 384, para efectos del IVA, esas depuraciones no se harán.

Luego de la reglamentación que el Decreto 099 de enero 25 de 2013 le hiciera al tema de la retención a título de renta que se debe practicar a cualquier clase de “empleado” del art. 329 del E.T. (artículo que fue creado con el art. 10 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y que califica como “empleado” a cualquier persona natural residente en Colombia que cobre salarios u honorarios o servicios sin la utilización de insumos o maquinaria especializada, aspecto este último que está a punto de sufrir otra reglamentación más), es importante aclarar qué pasaría con la retención a título de IVA a los que sí cobran honorarios o servicios, pero que califican como empleados.

“la retención a título de renta es la que se seguirá practicando ahora con la tabla del art. 383”

Hay que mencionar que la retención a título de renta es la que se seguirá practicando ahora con la tabla del art. 383 (la misma que se aplica a los pagos que son laborales), y que la base sobre la cual se aplica esa retención a título de renta es la que permiten las normas vigentes (que en el caso del que cobra honorarios o servicios implica tomar su pago o abono en cuenta y restarle solamente los aportes obligatorios a salud y pensiones que demuestre estar realizando según el art 4 del Decreto 2271 de 2009 más los aportes voluntarios que realice a los fondos de pensiones voluntarias y las cuentas AFC con todo y los nuevos límites que quedaron en los arts. 126-1 y 126-4 del E.T. luego de ser modificados con los arts. 3 y 4 de la Ley 1607).

Sin embargo, aunque el pago o causación por honorarios o servicios al que califica como “empleado” del art. 329 sí se pueda depurar para buscarlo en la tabla del art. 383 (y que luego también a partir de abril de 2013 se la hará otra depuración más sencilla para buscarla en la tabla del art. 384 de la “retención mínima a título de renta” y escoger la más alta entre la retención del 383 y la del 384), en todo caso para efectos de la retención del IVA con que pueda estar gravado ese honorario o servicio es claro que el mismo no se depurará pues las retenciones de IVA se harían con las siguientes reglas:

  • Si el que cobra el honorario o servicio es alguien cuyo servicio está gravado con IVA y pertenece al régimen común, es claro que ellos harán llegar sus facturas con el respectivo IVA del 16% cobrado sobre el valor bruto de su honorario o servicio, y que si el adquirente de ese honorario es alguien que debe hacer retenciones de IVA al régimen común, entonces la retención se la hará con la nueva tarifa del 15% (art. 437-1 del E.T. modificado con art. 42 de la Ley 1607) y se la aplicará a ese IVA expresamente cobrado por el cobrador del honorario o del servicio.Además, si se trata de un honorario (servicio donde prima el factor intelectual), la retención de IVA se hará sin importar el monto del honorario mientras que si se trata de un servicio (donde prima el esfuerzo físico) la retención de IVA solo se hará cuando el valor bruto del servicio supere, en cada factura mirada en forma individualizada y sin acumularlas, el equivalente a 4 UVT (ver Decreto 782 de 1996).
  • Si el que cobra el honorario o servicio es alguien cuyo servicio está gravado con IVA pero pertenece al régimen simplificado, entonces la retención de IVA asumida que en esos casos debe calcular la entidad o persona que cancelará ese honorario o servicio también saldría de tomar el valor bruto del honorario o servicio, estimarle el 16% y ase valor calcularle el 15%.Además, si se trata de un honorario (servicio donde prima el factor intelectual), la retención de IVA se hará sin importar el monto del honorario mientras que si se trata de un servicio (donde prima el esfuerzo físico) la retención de IVA solo se hará cuando el valor bruto del servicio supere, en cada factura mirada en forma individualizada y sin acumularlas, el equivalente a 4 UVT (ver Decreto 782 de 1996).
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