Aunque un honorario o servicio de alguien que califique como “empleado” sí se pueda depurar para calcularle su retención de renta con las tablas del 383 y 384,, para efectos del IVA no se harán esas depuraciones.
Luego de la reglamentación que el Decreto 099 de enero 25 de 2013 le hiciera al tema de la retención a título de renta que se debe practicar a cualquier clase de “empleado” del art. 329 del E.T. (artículo que fue creado con el art. 10 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y que califica como “empleado” a cualquier persona natural residente en Colombia que cobre salarios u honorarios o servicios sin la utilización de insumos o maquinaria especializada, aspecto este último que está a punto de sufrir otra reglamentación más), es importante aclarar qué pasaría con la retención a título de IVA a los que sí cobran honorarios o servicios, pero que califican como empleados.
Hay que mencionar que la retención a título de renta es la que se seguirá practicando ahora con la tabla del art. 383 (la misma que se aplica a los pagos que son laborales), y que la base sobre la cual se aplica esa retención a título de renta es la que permiten las normas vigentes (que en el caso del que cobra honorarios o servicios implica tomar su pago o abono en cuenta y restarle solamente los aportes obligatorios a salud y pensiones que demuestre estar realizando según el art 4 del Decreto 2271 de 2009 más los aportes voluntarios que realice a los fondos de pensiones voluntarias y las cuentas AFC con todo y los nuevos límites que quedaron en los arts. 126-1 y 126-4 del E.T. luego de ser modificados con los arts. 3 y 4 de la Ley 1607).
Sin embargo, aunque el pago o causación por honorarios o servicios al que califica como “empleado” del art. 329 sí se pueda depurar para buscarlo en la tabla del art. 383 (y que luego también a partir de abril de 2013 se la hará otra depuración más sencilla para buscarla en la tabla del art. 384 de la “retención mínima a título de renta” y escoger la más alta entre la retención del 383 y la del 384), en todo caso para efectos de la retención del IVA con que pueda estar gravado ese honorario o servicio es claro que el mismo no se depurará pues las retenciones de IVA se harían con las siguientes reglas: