Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo se efectúan los aportes a la seguridad social y parafiscales si el trabajador devenga un salario integral?


Actualizado: 31 julio, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se puede pactar “salario integral” si el mismo supera los 13 salarios mnimos
  • Los aportes a la seguridad social y parafiscales se hacen sobre el 70% del salario
  • Caso prctico de liquidacin aportes obligatorios al sistema de seguridad social en “pensiones”
  • Caso prctico de liquidacin aportes obligatorios al sistema de seguridad social en “Salud”, y de aportes “parafiscales” (ICBF, SENA y Cajas de compensacin)

Cómo se efectúan los aportes a seguridad social y parafiscales si el trabajador devenga un “Salario Integral”?

Al acercarse la fecha en que todas las empresas entrarán a utilizar la única planilla integrada para la liquidación de los aportes de la seguridad social y parafiscales que se generan sobre las nóminas de sus empleados (consulta un editorial anterior al respecto), es conveniente empezar a tener claros algunos casos especiales, que afectan el valor de las cotizaciones que se harían a través de tal planilla. Uno de estos casos es el de las cotizaciones que se originan sobre asalariados que devengan “salarios integrales”.

Se puede pactar “salario integral” si el mismo supera los 13 salarios mínimos

Hoy en día, los empleadores pueden pactar con sus trabajadores que el salario ordinario que les liquidan cada mes pueda ser tomado como “salario integral” y con ello quedan reconocidas en el mismo valor básico, todos los demás valores que en el mes se pueden generar a favor del trabajador por concepto de recargos, horas extras, dominicales, primas legales, extralegales, cesantías e intereses de cesantías (solo se reconocen en forma adicional las respectivas “vacaciones”; ver art.132 del Código Sustantivo del Trabajo ).

Para que el salario sea “integral” debe corresponder como mínimo a un monto de 10 salarios mínimos mensuales vigentes, más un valor adicional (por concepto del factor prestacional particular que exista en la empresa) el cual debe ser como mínimo del 30% de los 10 salarios mínimos ( Ver art.18 de la ley 50/90 ).

En consecuencia, hoy en día, si el salario básico supera los 13 salarios mínimos mensuales ($5.304.000 durante el actual año 2006), el empleador y su trabajador podrán pactar por escrito que el mismo sea tratado como “salario integral”.

Los aportes a la seguridad social y parafiscales se hacen sobre el 70% del salario

Una vez se ha pactado que el salario será “integral”, en ese caso es necesario tomar presente que la base para hacer los aportes a la seguridad social y parafiscales sobre dicho salario no será el 100% del mismo sino solo el 70% pues así lo han dispuesto las mas recientes reformas de tipo laboral y pensional.

En efecto, en el art.49 de la ley de reforma laboral 789 de dic. de 2002 leemos:

“Artículo 49. Base para el cálculo de los aportes parafiscales. Interprétase con autoridad el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
Lo anterior por cuanto la expresión actual de la norma "disminuido en un 30" ha dado lugar a numerosos procesos, pues no se sabe si debe ser multiplicado por 0.7 o dividido por 1.3”

(Nota: con la expresión “aportes parafiscales” la norma hace referencia a los aportes al ICBF, SENA y Cajas de compensación)

Y el art.5 de la ley de reforma pensional 797 de enero de 2003 modificó el art.18 de la ley 100 de 1.993 . Este último regula la “base de cotización” para el sistema de seguridad social en pensiones (tanto en el régimen de “prima media” como en el de “ahorro individual”). En consecuencia, ese art.18 de la ley 100 de 1993 incluye hoy día el siguiente inciso:

“Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.”

Así las cosas, al momento de hacer los cálculos de los aportes a la seguridad social y parafiscales en el caso de un salario pactado como “integral” se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Caso práctico de liquidación aportes obligatorios al sistema de seguridad social en “pensiones”

Supóngase que el trabajador Juan Pérez, trabaja para una empresa del sector privado, recibe durante el 2006 un salario de $10.300.000 mensuales. En este caso es necesario tener presente que aunque dicho salario está superando los 13 salarios mínimos y por eso se puede aceptar que sea “integral”, al mismo tiempo sucede que dicho salario está excediendo los 25 salarios mínimos ($10.200.000).

Por tal razón, como el límite máximo sobre el cual se pueden hacer cotizaciones a pensiones es sobre 25 salarios mínimos (ver art.18 de la ley 100/93), debemos hacer nuestros cálculos a partir de dicha cifra y tendríamos lo siguiente:

Concepto

Valores

Salario máximo para hacer aportes (nota: si el salario no hubiera excedido los 25 salarios mínimos, sino que estuviera entre 13 y hasta 25, en ese caso partiríamos del salario tal como lo esté devengando el trabajador sin hacer esta delimitación que aquí acabamos de hacer)

$10.200.000

Valor a reportar en la planilla como “Ingreso Base de Cotización” (el 70% de los 10.200.000)

$7.140.000

Valor aporte obligatorio a pensiones (sobre los $7.140.000 se calcula un 15,5%, de los cuales el trabajador aporta el 3,875% y el empleador el resto, ósea, el 11,625%)

$1.106.700

Valor aporte al fondo de solidaridad pensional (en este caso, como el ingreso total que devenga el trabajador es $10.300.000, y el mismo supera los 4 salarios mínimos, por tal razón debe hacer un aporte del 1% al fondo de solidaridad pensional. Pero tal 1% se calcula solo sobre los 7.140.000; ver art.20 de la ley 100/93 )

71.400

Valor aporte al fondo de solidaridad pensional, subcuenta de “subsistencia” (en este caso, como el ingreso total que devenga el trabajador es $10.300.000, y el mismo es superior a 16 salarios mínimos, e incluso hasta supera los 20 salarios mínimos, en ese caso debe aportar otro 1% como lo indica el inciso 13 del art.20 de la ley 100/93 , pero lo hará de nuevo solo sobre los $7.140.000; debe estudiarse muy detenidamente ese inciso pues este aporte cambia según varios rangos de salarios devengados)

$71.400

Total aportes obligatorios a liquidar para este asalariado (casillas 1 a 3)

$1.249.500

Caso práctico de liquidación aportes obligatorios al sistema de seguridad social en “Salud”, y de aportes “parafiscales” (ICBF, SENA y Cajas de compensación)

Tomando los mismos datos del caso anterior, y conociendo que el parágrafo 1 del art.204 de la ley 100/93 indica que en los aportes al sistema de seguridad social en salud se debe usar la misma “base de cotización” que se utilice en los aportes al sistema de pensiones , en ese caso los aportes a salud se liquidarían así:

$7.140.000 x 12% = $856.800

En este mismo caso, y de conformidad con lo indicado en el art.49 de la ley 789 de 2002 antes citado, los aportes parafiscales (sena, ICBF y Caja de compensación) serían:

$7.140.000 x 9% = $624.600

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,