Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se mide el deterioro de los inventarios en la contabilidad del Grupo 3?


¿Cómo se mide el deterioro de los inventarios en la contabilidad del Grupo 3?
Actualizado: 29 abril, 2015 (hace 9 años)

El numeral 8.9 del anexo que hace parte del Decreto 2706 de 2012 indica que las microempresas también deberán reconocer el deterioro de sus inventarios de forma especial.

En el numeral 8.9 del anexo contenido dentro del Decreto 2706 de 2012, el cual contiene las instrucciones para la contabilidad de las empresas que componen el Grupo 3 de la convergencia a NIIF y que empezó a aplicarse de forma oficial a partir del presente año 2015, se lee la siguiente instrucción sobre la forma en que dichas empresas deben medir el deterioro de sus inventarios:

“Deterioro del valor de los inventarios

8.9 La microempresa evaluará al final de cada período sobre el que se informa si los inventarios están deteriorados, es decir, si el valor en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o precios de venta decrecientes). Si una partida (o grupo de partidas) de inventario está deteriorada, la microempresa medirá el inventario de acuerdo con los criterios establecidos en los numerales 2.34 a 2.36. Si las circunstancias que originaron el deterioro de valor han cambiado y se ha recuperado la pérdida por deterioro, esta se revertirá contra resultados”.

Al respecto, en la norma anterior contenida el artículo 63 del Decreto 2649 de 1993, en uno de sus últimos incisos, solo se leía lo siguiente:

“Al cierre del período deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor reexpresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización”.

Mayor precisión en el Decreto 2706 de 2012

“la nueva norma del anexo del Decreto 2706 de 2012 imparte instrucciones similares sobre la forma en que se tendrá que medir el “deterioro” o “provisión” a los inventarios”

Por tanto, la nueva norma del anexo del Decreto 2706 de 2012 imparte instrucciones similares sobre la forma en que se tendrá que medir el “deterioro” o “provisión” a los inventarios, pues allí se dice que deberán aplicarse los criterios de los numerales 2.34 a 2.36 del mismo anexo del Decreto 2706. En esos numerales se lee:

“2.34 Al final de cada período sobre el que se informa, una microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro o de recuperación del valor de los activos, de que trata esta norma. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la microempresa reconocerá inmediatamente en cuentas de resultado una pérdida por deterioro del valor.

2.35 La microempresa medirá la pérdida por deterioro del valor de la siguiente forma: la pérdida por deterioro es la diferencia entre el valor en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del valor (que podría ser cero) que esta recibiría por el activo, si se llegara a vender o realizar en la fecha sobre la que se informa.

Reversión

2.36 Si en períodos posteriores se disminuye la cuantía de una pérdida por deterioro del valor, y la disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, la microempresa revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad. La recuperación del deterioro de valor no puede llevar el valor del activo a un monto neto en libros superior al que hubiera tenido, si no hubiera sufrido ese deterioro, la microempresa reconocerá inmediatamente el monto de la reversión en las cuentas de resultado”.

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