Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Como tratar las deudas de las expensas comunes que algunos copropietarios no quieren pagar? – Martha Elena Ramírez Castaño


Las deudas surgidas con ocasión de la existencia de la copropiedad de acuerdo con la ley 675/2001 son de obligatorio cumplimiento porque están definidas como aquellas cuotas o aportes que los propietarios o comuneros deben para el mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes en común de acuerdo con lo que reza en su artículo 29. Y como su fuera poco, la misma ley en su siguiente artículo, habla de que todo aquel que incumpla dicho mandato será sancionado con 1,5 veces más el interés corriente máximo del mercado por hacerlo fuera del plazo y fija las condiciones del título para ser perseguido frente a la justicia por el incumplimiento de sus obligaciones.

En consecuencia, hay que perseguir su cumplimiento, so pena de sanción para los órganos de la administración (administrador y consejo de administración) ya que le ley les fija responsabilidad ante el detrimento patrimonial que sufra la comunidad. Pues como lo enuncia el artículo 51 de la misma ley, el administrador y el consejo de administración (cuando existe coadministración) responden por acción, Omisión o extralimitación de funciones.

Autor:

Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
E-mail: maelra@datainmobiliario.com

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