Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comparendos y multas de tránsito, ¡conozca más sobre ellos!


Comparendos y multas de tránsito, ¡conozca más sobre ellos!
Actualizado: 6 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué puedo hacer por multas que no me corresponden?
  • Prescripción de las multas
  • Si tengo multas registradas en el SIMIT por más de 3 años, ¿qué debo hacer?
  • ¿Le cobraron una foto multa y considera que es injusto? ¿Qué se puede hacer?
  • Pero, si cometió la falta y le resulta difícil pagarla ¿qué se debe hacer?

Los comparendos y las multas son los mecanismos que emplean el Organismo de Tránsito para sancionar a un infractor de las normas; sin embargo, no todos los ciudadanos conocen sus derechos y deberes frente a estos.

El Código Nacional de Tránsito en su artículo 2, expone los conceptos de comparendo y multa en los siguientes términos:

Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de Tránsito por la comisión de una infracción.

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.

Recuerde que:

  • No le pueden obligar a pagar el comparendo para que le entreguen el vehículo: de acuerdo con la Ley 962 del 2005 y el Concepto MT-1350-2 16845 del 2006, se le debe facilitar a todo infractor de las normas de tránsito la cancelación de la multa, grúa y parqueo. Por tanto, se prohíbe condicionar la entrega de los vehículos inmovilizados, a el pago del valor de la multa.

Recuerde que tiene derecho a que el parqueo del vehículo inmovilizado sea en un solo sitio y no le pueden exigir paz y salvo para la entrega.

  • No puede llevar menores de 10 años adelante: La Ley 169 del 2002 en su artículo 131, indica que quien lleve menores de 10 años en el asiento delantero será sancionado con una multa equivalente a 8 salarios mínimos legales diarios vigentes –smldv.
  • Tampoco puede llevar pasajeros en el platón de la camioneta: la Ley 769 del 2003, prohíbe el transporte de pasajeros en el platón de una camioneta; quien incurra en esta acción, se sancionará con 15 smldv.

¿Qué puedo hacer por multas que no me corresponden?

Cuando se trate de multas registradas en el SIMIT con su cédula, pero otro nombre, o en ciudades donde usted nunca ha estado, puede presentarse, ante el Organismo de Tránsito que le reportó la multa, con su documento de identidad y un oficio donde exprese su solicitud de aclaración.

Prescripción de las multas

La Ley 769 del 2002 indica que las multas de Tránsito prescriben en un término de 3 años, contados a partir de la ocurrencia del hecho; esta prescripción se debe declarar de oficio e interrumpirá la notificación de mandamiento de pago. Por tanto, si existiese un proceso coactivo para el cobro de la multa, el cual no lo hayan notificado, operara instantáneamente la prescripción.

Si tengo multas registradas en el SIMIT por más de 3 años, ¿qué debo hacer?

Para solicitarle al Organismo de Tránsito la eliminación de las multas que le reporten en el SIMIT en los términos del artículo 159 de la Ley 769 del 2002, podrá presentar derecho de petición directamente a la entidad, en el cual exponga las multas que se le reportan, fechas, y haga mención de la referida norma aludiendo la prescripción de las multas por no haberse iniciado proceso de cobro coactivo durante los últimos 3 años contados a partir de la fecha en que se le impuso la multa.

Recuerde que los derechos de petición tienen un término de 15 días hábiles para que las entidades estatales le den respuesta, sin importar si es positiva o negativa.

¿Le cobraron una foto multa y considera que es injusto? ¿Qué se puede hacer?

Recuerde que las cámaras generan las fotomultas por infracciones a las normas de tránsito; entre ellas están:

  • No detenerse u omitir la señalización de pare de los semáforos.
  • Conducir por encima de la velocidad permitida en ese carril.
  • No respetar el pico y placa.
  • Estacionarse en sitios no permitidos.
  • Irrespetar las cebras o caminos destinados para los peatones.

Tenga en cuenta también, que las fotomultas no solo se generan por las cámaras localizadas en las calles de las ciudades; el Organismo de Tránsito, también emplea videos, radares  y medidores de velocidad.

¿Alguna vez se ha detenido en el exterior de un conjunto residencial por dos minutos y ha pasado el Organismo de Tránsito y lo ha multado mediante video?, ¿se ha pasado un semáforo para darle paso a una ambulancia y lo han multado?, ¿ha parqueado para que sus hijos se bajen y lo ha recibido una multa?, ¿se ha detenido para recoger a su esposo o esposa por dos 2 minutos y ha sido sancionado?

Si bien algunas de las infracciones de tránsito son merecidas ya que algunos conductores no respetan las normas, otras son el producto de situaciones imprevistas, como la ambulancia que necesita pasar y el conductor de adelante omite el pare del semáforo o la necesidad de parquear por no más de 3 o 4 minutos para recoger un familiar o acceder a un parqueadero permitido; cuando se trata de estas situaciones el Organismo de Tránsito permite al presunto infractor oponerse a la fotomulta.

Para esto, podrá acercarse al Organismo de Tránsito en un término no superior a 11 días a partir del recibo de la multa, y solicitar audiencia para ejercer su derecho de oposición. Para esto, le solicitarán un oficio donde indique los hechos, fecha y justifique su oposición; también podrán solicitarle algún documento de prueba, por ejemplo, si la presunta infracción se gravó o retrató en el exterior de su casa o de un familiar, le podrán solicitar prueba de que usted o su familiar sí residen en dicho lugar.

Pero, si cometió la falta y le resulta difícil pagarla ¿qué se debe hacer?

La Ley 769 del 2002 en su artículo 136, indica cómo conseguir la reducción de la multa, en los siguientes términos:

Podrá obtener un descuento:

  • Un descuento del 50% del valor de la multa si durante los 5 días siguientes a la orden del comparendo, asiste a un curso sobre las normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en el Centro Integral de Atención.
  • Podrá cancelar el 75% del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y cuando asista al curso de normas de tránsito.

Recuerde que:

  • Si no cancela la multa dentro de los términos, deberá pagar el 100% más los intereses moratorios.
  • Si rechaza la infracción, puede solicitar audiencia para la respectiva oposición.
  • La no comparecencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, no lo excluye de la responsabilidad; por tanto, la entidad de tránsito esperará 30 días calendario para seguir el proceso y vincularlo.

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