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Compensación de activos y pasivos por impuestos corrientes

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

¿A qué se refieren los Estándares Internacionales al mencionar que una entidad puede compensar los activos y pasivos por impuestos corrientes?

Fecha de publicación: 20 de marzo de 2019
Compensación de activos y pasivos por impuestos corrientes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

¿A qué se refieren los Estándares Internacionales al mencionar que una entidad puede compensar los activos y pasivos por impuestos corrientes?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales cita la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, puntualmente el párrafo 29.37 y declara que las disposiciones ahí prescritas sobre la compensación de los activos y pasivos corrientes solo proceden cuando la entidad tiene el derecho exigible legalmente de compensar los importes, así como la intensión de hacerlo. Por ejemplo, si a una entidad le practicaron retención en la fuente por $20 y el impuesto a cargo es $100, podrá compensar dichas partidas y al final pagar $80, pues no solo tiene el derecho a compensar esos importes, sino también la intención de compensar.