Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación de pérdidas fiscales en CREE podía hacerse desde el año gravable 2015 y no desde 2016


Compensación de pérdidas fiscales en CREE podía hacerse desde el año gravable 2015 y no desde 2016
Actualizado: 21 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Compensaciones de los años gravables 2013 y 2014 solo podían hacerse a partir del año gravable 2016
  • Consejo de Estado decretó suspensión provisional de expresiones relacionadas con la compensación
  • Dian revoca su Oficio 013698 de junio 1 de 2016
  • Las compensaciones realizadas en las declaraciones de 2015 no constituirían inexactitud
  • Régimen de transición producto de la reforma tributaria

Teniendo en cuenta lo ordenado por el Consejo de Estado en el Auto 2016-00040/22572 de julio 17 de 2017, la Dian en su Oficio 0957 de septiembre 25 de 2017 determinó que las pérdidas generadas en el CREE de los años gravables 2013 y 2014 podían compensarse en las declaraciones de 2015.

Debido a los continuos interrogantes que siguen presentándose en torno a la compensación del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, aun cuando este fue eliminado con la reforma tributaria de 2016 (motivo por el cual a partir del año gravable 2017 ya no existe dicha carga impositiva), la Dian, en uno de sus ya reiterativos pronunciamientos frente al tema (Oficio 000957 de septiembre 25 de 2017), indicó que a partir del año gravable 2015 era posible compensar las pérdidas fiscales que se generaron en la declaración del CREE.

Compensaciones de los años gravables 2013 y 2014 solo podían hacerse a partir del año gravable 2016

Luego de que con el artículo 13 de la Ley 1739 de 2014 se adicionara el artículo 22-2 a la Ley 1607 de 2012 se dio la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales obtenidas en el CREE a partir del año gravable 2015. A su vez, mediante el fallo de la Corte Constitucional contenido en su Sentencia C-291 de mayo 29 de 2015, se estableció que las pérdidas fiscales generadas en las declaraciones del CREE de los años gravables 2013 y 2014 también podían compensarse; sin embargo, conforme a lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución 000029 de marzo 29 de 2016 las compensaciones por dichos años gravables solo podían realizarse a partir del año gravable 2016: esto, debido a que para la Dian era necesario que en el año gravable 2015 se liquidaran las pérdidas correspondientes a los períodos 2013 y 2014 para poder realizar la compensación a partir de 2016 conforme a lo estipulado en el artículo 147 del ET.

Recordemos que antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural el artículo 147 del ET establecía que las sociedades podían compensar sus pérdidas reajustadas fiscalmente sin ningún límite de tiempo; ahora, con la modificación que sufrió por el artículo 88 de la Ley 1819 de 2016 la compensación solo puede efectuarse en los doce períodos gravables siguientes. Además, es de destacar que el término de firmeza de seis años contemplado en este artículo para las declaraciones en las que se determine o compensen pérdidas fiscales entró en contradicción con lo estipulado en el artículo 714 del ET modificado por el artículo 277 de la mencionada ley, tal y como se destacó en nuestro editorial titulado Firmeza de declaraciones con pérdidas: Ley 1819 de 2016 formó gran contradicción en este tema.

Consejo de Estado decretó suspensión provisional de expresiones relacionadas con la compensación

Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 2 de la Resolución 000029 de 2016, a saber:

“Artículo 2°. Modificar, con base en la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, la etiqueta de la casilla 38 del Formulario 140 “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), habilitado en el artículo 6° de la Resolución 000004 de 2016, la cual quedará así:

38. Pérdida líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones.

La parte pertinente del instructivo del Formulario 140, en la casilla 38, quedará así:

38. Pérdida Líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones: Conforme a la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, incluya en esta casilla las pérdidas en que incurrió el contribuyente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, liquidadas para los años 2013 y/o 2014, para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016.

De igual manera, se debe registrar el exceso de base mínima de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), de conformidad con el artículo 22-3 de la Ley 1607 de 2012, si a ello hubiera lugar.

Nota:

Las compensaciones por pérdidas y por exceso de base mínima, no aplican para el año gravable 2015, toda vez que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1739 de 2014, estas solo podrán tomarse contra las rentas determinadas en los años gravables siguientes. (Artículo 147 del Estatuto Tributario)”.

(El subrayado es nuestro)

“para dicha corporación las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014 pueden compensarse como rentas líquidas en el año gravable 2015 y no a partir del período gravable 2016”

Mediante el Auto 2016-00040/22572 de julio 17 de 2017 el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de las expresiones “para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016” y “por pérdidas, expresiones que se encuentran contenidas en el artículo 2 de la resolución en mención, esto, debido a que con base en lo estipulado en el artículo 147 del ET y la Sentencia C-291 de 2015 para dicha corporación las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014 pueden compensarse como rentas líquidas en el año gravable 2015 y no a partir del período gravable 2016.

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Dian revoca su Oficio 013698 de junio 1 de 2016

Bajo las consideraciones antes expuestas, en su Oficio 0957 de septiembre 25 de 2017 la Dian revoca su Oficio 013698 de junio 1 de 2016, mediante el cual había manifestado que en el año gravable 2015 solo se podían liquidar las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014, mas no compensarlas con la renta líquida ordinaria que se haya determinado en el año gravable 2015.

Las compensaciones realizadas en las declaraciones de 2015 no constituirían inexactitud

“si la pérdida resulta ser real y el contribuyente cumplió con los requisitos para su determinación y compensación no podría aplicarse la sanción de inexactitud”

De acuerdo con lo anterior, si un contribuyente cuantificó y compensó en la declaración del CREE del año gravable 2015 las pérdidas que se le habían generado en 2013 y 2014 antes de que la Dian procediera a su desconocimiento, dicha entidad deberá establecer si la compensación podía efectuarse e incluso identificar el rubro en que se incluyó, pues si la pérdida resulta ser real y el contribuyente cumplió con los requisitos para su determinación y compensación no podría aplicarse la sanción de inexactitud contemplada en el artículo 647 del ET modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016.

Régimen de transición producto de la reforma tributaria

Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural se contempló un régimen de transición para la aplicación de lo previsto en la parte II de la Ley 1819 de 2016 (artículo 20 a 139). De esta forma, el numeral 5 del artículo 290 de la mencionada ley establece que las pérdidas fiscales que se hayan generado antes de 2017 tanto en renta como en CREE se podrán compensar conforme a la fórmula que se encuentra en dicho numeral, motivo por el cual dichas pérdidas no se someterán al término de compensación que establece el artículo 147 del ET (doce años), ni tampoco se reajustarán fiscalmente. Al respecto, en nuestro liquidador titulado Matriz para determinar valor de pérdidas fiscales susceptibles de compensación según reforma puede determinar el valor de las pérdidas fiscales que son susceptibles de ser compensadas a partir del año gravable 2017.

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