Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación de pérdidas fiscales en la liquidación del CREE a partir del año gravable 2015


Actualizado: 3 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El artículo 22-2 de la Ley 1607 del 2012, adicionado mediante el artículo 13 de la Ley 1739 del 2014, introdujo un elemento en la depuración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, puesto que en él se indica que las pérdidas fiscales que se formen en las declaraciones del CREE del año gravable 2015 y siguientes, podrán ser compensadas en cualquiera de las declaraciones siguientes del CREE, siguiendo las mismas instrucciones señaladas en el artículo 147 del ET, el cual establece las compensaciones de pérdidas fiscales en las declaraciones del impuesto de renta de las sociedades.

El artículo 147 del ET, señala que el monto de la pérdida original que se puede restar a manera de compensación es aquel en el que no estén sumando las deducciones especiales fiscales permitidas por normas tributarias, tales como donaciones, deducción por inversión en ley del cine nacional, a excepción de aquellas que se generen en la deducción por inversión en activos fijos, pues aunque la norma fiscal permite restarlas en la depuración del impuesto de renta, no son gastos que tengan relación de causalidad con la generación de los ingresos.
Hay que tener en cuenta al momento de usar fiscalmente las compensaciones, que el término de firmeza de las declaraciones de renta y las correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales es de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su presentación.

Algunos puntos para tener en cuenta

Debe destacarse que si la regla de permitir compensaciones de pérdidas fiscales se empieza a aplicar en las declaraciones del CREE, significa que dichas declaraciones de los años gravables 2015 y siguientes, en las que se declaren pérdidas líquidas o aquellas de los años gravables 2016 y siguientes en las que se efectúen compensaciones de pérdidas de un ejercicio anterior, quedarían abiertas para la DIAN durante cinco años. Asimismo, cuando la DIAN audite declaraciones con pérdidas y estas sean disminuidas por dicha entidad, se aplican las sanciones del artículo 647-1 del ET.

Por otro lado, si la pérdida modificada por la DIAN para ese momento ya se había utilizado a manera de compensación en una declaración posterior, dicha pérdida rechazada por la DIAN se tomará como renta líquida por recuperación de deducciones (artículo 199 del ET).

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