Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación de saldos a favor del impuesto a la riqueza


Actualizado: 24 abril, 2015 (hace 9 años)

El Impuesto a la Riqueza es un tributo que se calcula individualmente a personas naturales y personas jurídicas, tomando como base no los ingresos o movimientos bancarios, sino el patrimonio. En Colombia el tratamiento fiscal que se le dará a este impuesto creado en la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, última reforma tributaria, será muy similar al que conocimos como Impuesto al Patrimonio.

Sin embargo, con la promulgación de esta ley, y en lo referente al Impuesto a la Riqueza, se adicionaron algunos artículos al Estatuto Tributario; dentro de ellos se encuentra el artículo 298-6, adicionado por el artículo 8 de la citada ley, en donde trata la no deducibilidad del Impuesto a la Riqueza; al respecto, el artículo menciona:

Artículo 7°. Adiciónese el artículo 298-6 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto. En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos”. (El subrayado es nuestro).

Como se puede observar, el Impuesto a la Riqueza no podrá ser compensado con ningún saldo a favor que se tenga de algún impuesto; por ello, para que el mismo se dé como presentado, será necesario que su declaración, de tener saldo a pagar, se acompañe del respectivo pago. Además, otro aspecto a mencionar es que ni este impuesto ni su complementario, podrán ser tomados como deducibles ni en el Impuesto sobre la Renta, ni en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE.

Declaración se deberá presentar en el formulario 440 –Impuesto a la Riqueza

La DIAN definió, mediante la Resolución 0034 del 27 de marzo de 2015, el formulario 440 para efectos de la declaración del Impuesto a la Riqueza del año 2015; el mismo, solo se podrá presentar de manera virtual; por ello, todo el que vaya a presentar dicha declaración en el formulario 440, debe hacerlo de forma virtual. Cabe recordar que la declaración del Impuesto a la Riqueza,  será presentado por algunas personas de manera voluntaria para poder aprovechar la normalización tributaria, es decir, la declaración de activos que hayan sido omitidos o excluir pasivos inexistentes; entonces estas personas que vayan a presentar una declaración del impuesto a la riqueza de manera voluntaria, tendrán que tramitar la firma digital para poder presentar la declaración de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0034 del 27 de marzo de 2014, pues en el parágrafo del artículo 2 de dicha resolución se lee:

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“Parágrafo. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas”.

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