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Compensación de tiempo por período de incapacidad

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a la solicitud de compensación de tiempo luego de un período de incapacidad.

Para esto, indicó que dicha circunstancia es un acto ajeno a la voluntad del trabajador y resulta desproporcionada dicha solicitud.

Fecha de publicación: 22 de octubre de 2021
Compensación de tiempo por período de incapacidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a la solicitud de compensación de tiempo luego de un período de incapacidad.

Para esto, indicó que dicha circunstancia es un acto ajeno a la voluntad del trabajador y resulta desproporcionada dicha solicitud.

Un período de incapacidad es aquel que se le concede a un trabajador para efectos de que recupere su estado de salud afectado por un accidente o enfermedad de origen común o laboral. Frente a esto, tenemos que la primera es aquella que se da en un ámbito distinto al laboral, y la segunda aquella que se da en el entorno laboral o en cumplimiento de órdenes del empleador.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las clases de incapacidades médicas en Colombia:

Consulta nuestro editorial 6 casos de accidente laboral que te guiarán a la hora de determinar al responsable de la incapacidad

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 63827 de 2021, indicó que un trabajador no debe compensar el tiempo de un período de incapacidad, toda vez que esta es una circunstancia ajena a su voluntad y resultaría desproporcionado solicitarle reponer este tiempo en que estaba recuperando su salud; no es una situación en la que el trabajador de forma voluntaria pretenda dejar de prestar el servicio personal al empleador. Al respecto esta entidad indicó:

(…) en aquellos casos en los cuales el trabajador no pueda prestar sus servicios en los términos pactados con el empleador, y esto no sea por causa o voluntad propia, no estaría obligado a compensar el tiempo dejado de trabajar posteriormente.

(…) la incapacidad médica es una prestación económica que se expide al trabajador que sufre un accidente o enfermedad, las cuales, no son circunstancias que surjan de la voluntad del trabajador, y cuya finalidad sea la de dejar de prestar sus servicios al empleador.

(El subrayado es nuestro).

En igual sentido, el Mintrabajo precisó que durante un período de incapacidad un trabajador no percibe salario sino un auxilio por incapacidad (este no constituye salario). Este auxilio debe ser reconocido y pagado por la EPS, aunque el empleador deba pagarlo directamente al trabajador y posteriormente realizar el recobro. Al respecto precisó:

(…) durante el tiempo en que el trabajador estuvo incapacitado percibe un auxilio económico cancelado por alguna de las entidades del sistema de seguridad social, período durante el cual el empleador no canceló el respectivo salario.

De esta manera, el Mintrabajo concluyó que un período de incapacidad es aquel que se da con ocasión de un accidente o enfermedad de origen común o laboral; durante este período no presta sus servicios al empleador por una circunstancia ajena a su voluntad, ni percibe salario sino un auxilio económico por parte de la entidad prestadora de salud. Por estas razones no habría lugar a solicitarle al trabajador la reposición del tiempo que duró el período de incapacidad.

Cálculo de la incapacidad de origen común y laboral

A propósito de este tema, conviene mencionar que las incapacidades comprenden determinadas condiciones en lo que refiere a su liquidación, especialmente cuando es de origen común.

Atendiendo a lo dicho, tenemos que los dos (2) primeros días deben ser asumidos por el empleador, a partir del día tres (3) y hasta el día 90 sobre el 66,67 % del salario; desde el día 90 y hasta el día 180 sobre el 50 % del salario.

Nota: cuando el trabajador devengue un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– la incapacidad de origen común se paga sobre el 100 % del salario.

Para ampliar esta información consulta nuestro editorial ABC de la incapacidad de origen común.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo debe realizarse la liquidación de la incapacidad de origen común:

En lo que refiere a la liquidación y pago de la incapacidad de origen laboral, se tiene que debe pagarse sobre el 100 % del salario independientemente de su monto y del tiempo que el trabajador se encuentre incapacitado.

Consulta nuestro Liquidador de auxilio de incapacidad (valores asumidos por el empleador, la EPS o la ARL).

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