Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida odinaria


Actualizado: 15 mayo, 2015 (hace 9 años)

En el parágrafo del artículo 189 del ET, que fue modificado con el artículo 10 de la Ley 1111 de diciembre del 2006, se lee:

“Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente».

Por ello, si los contribuyentes obligados a calcular renta presuntiva, lo hicieron y esta fue mayor a la renta líquida, los excesos originados, reajustados primero con los respectivos reajustes fiscales, se pueden imputar en declaraciones futuras e incluirlas en el reglón de compensaciones del formulario de declaración de impuesto de renta. No obstante, la compensación solo se retribuirá  siempre y cuando la declaración a la cual se estén trayendo los excesos de renta presuntiva para compensar, arroje primero una renta líquida del ejercicio; además, el valor que se incluya en el renglón de “compensaciones” por concepto de excesos de renta presuntiva sobre líquida en años anteriores, sumada al valor de la “compensación por pérdidas”, no puede ser superior al valor que se liquide por renta líquida ordinaria.

¿Qué sucede en el CREE?

En el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– no se calcula una “renta presuntiva” pero sí una “base mínima”, la cual también podría ser superior a la base gravable obtenida con la depuración especial que ordena el inciso primero del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1739 de 2014, el cual agregó un nuevo artículo 22-3 a la Ley 1607 del 2012, los excesos de “base mínima” que se  tengan en las declaraciones del CREE de los años gravables 2015 en adelante, se podrán compensar en cualquiera de los 5 años siguientes.

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