Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación por vacaciones y descansos remunerados: deducibles si pagó parafiscales


Compensación por vacaciones y descansos remunerados: deducibles si pagó parafiscales
Actualizado: 15 mayo, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para el artículo 108 del E.T., ¿es igual el descanso remunerado y la compensación monetaria por vacaciones?
  • Compensación de vacaciones en el sector público y privado
  • Aspectos tributarios del descanso remunerado y las vacaciones compensadas y su deducción

Para algunos, sigue existiendo confusión sobre la deducción en renta de los pagos de descansos remunerados, con las vacaciones compensadas al estar esos dos términos en normas distintas. Para el Consejo de Estado, son iguales frente al tratamiento fiscal.

Para el artículo 108 del E.T., ¿es igual el descanso remunerado y la compensación monetaria por vacaciones?

Este tema ha sido tratado desde el año 2003 por parte del Consejo de Estado, quien considera para efectos tributarios el “descanso remunerado” es equivalente a la “compensación monetaria por vacaciones”, pues ambas figuras se cimentan en el derecho fundamental al descanso.

Ha señalado igualmente dicho Juez Máximo en lo Contencioso Administrativo, que a pesar de estar las dos (2) figuras jurídicas reguladas de manera independiente, pueden tratarse de manera similar, por equidad, en materia tributaria.

En el Derecho Laboral Privado, está regulado por el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (derecho que tienen los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año, a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas).

En el Sector Público, está previsto en el Artículo 8o. del Decreto 1045 de 1978 (Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.…).

Compensación de vacaciones en el sector público y privado

La compensación de vacaciones, según el Artículo 1º de la Ley 995 de 2005, equiparó para los dos sectores, tanto privado como oficial, las condiciones en que se accedía a ese derecho. La concepción técnica de este derecho que surge para compensar el hecho de no disfrutar vacaciones se ha mantenido incólume, pues el derecho lo tienen tanto empleados públicos como los trabajadores oficiales y del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, reconociéndole y compensándole las vacaciones en dinero de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Aspectos tributarios del descanso remunerado y las vacaciones compensadas y su deducción

El Artículo 108 del Estatuto Tributario señala:

“Art. 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo en el SENA y las cajas de compensación familiar. (…)”

(Subrayado nuestro).

Es claro que el Artículo 108 habla de salarios, pero en el inciso segundo nos habla de descansos remunerados, que según las normas laborales y de función pública, no son salario. Por lo tanto, la norma prevé de manera excepcional que tal descanso remunerado sea deducible y, para el efecto, se debe acreditar el pago de los aportes parafiscales, pero como ya señalamos, el Consejo de Estado ha incluido en la deducción de los descansos remunerados, las vacaciones compensadas en dinero, pues ambas hacen referencia al derecho fundamental al descanso.

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De tal manera que descanso remunerado y compensación monetaria de vacaciones, son expensas deducibles a título de costo, pues así lo ha venido aceptando la DIAN, con base en la sentencia del Consejo de Estado de noviembre 12 de 200, Expediente 133483, pues para dicho Órgano Judicial la compensación monetaria de vacaciones no es indemnización o una expensa que por mera liberalidad conceda el empleador.

De tal manera que sobre dichos pagos para ser deducibles, debe pagarse parafiscales, situación totalmente distinta a las indemnizaciones, que no son deducibles ni tampoco sobre ellas se pagan parafiscales.

“Ley 21 de 1982. Artículo 17º. Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

(Subrayado nuestro).

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