Las compañías de seguros que actúan como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor de impuestos nacionales, ¿pueden acogerse a la condición especial de pago, señalada en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014?
Las compañías de seguros que actúan como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor de impuestos nacionales, ¿pueden acogerse a la condición especial de pago, señalada en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014?