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Competencia desleal: Generalidades


Competencia desleal: Generalidades
Actualizado: 16 febrero, 2015 (hace 9 años)

La competencia desleal afecta las condiciones de actuación de los participantes del comercio e inhibe la interacción de éstos, afectando las oportunidades que brinda un mercado competente a los consumidores.

“Se determina desleal la utilización de indicaciones o afirmaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de generar un error”

De acuerdo con la Ley 256 de 1996, la competencia desleal es una práctica comercial que atenta contra el principio de la buena fe, el cual es considerado por la legislación como pilar fundamental, garante del respeto en todas las actuaciones de los participantes del comercio, propendiendo por el efectivo funcionamiento del comercio bajo buenas prácticas de competencia.

Se determina desleal la utilización de indicaciones o afirmaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de generar un error en las personas a las que se dirige la actividad mercantil, las transacciones mercantiles o el establecimiento de la competencia, además, se puede presentar situaciones de engaño con respecto a la naturaleza del negocio, el modo de fabricación, las características, las condiciones de empleo o la cantidad y calidad de los productos.

Para determinar si un comerciante está ejerciendo tales prácticas de competencia desleal se debe evaluar si sus actos se efectúan con objetivos:

  • Concurrenciales, es decir, que tenga por finalidad promover mensajes difusos en el mercado de información propia o de un tercero.
  • Contrarios a las sanas costumbres mercantiles.
  • Adversos al principio de la buena fe comercial.
  • Opuestos a los usos honestos en materia industrial o comercial.
  • Que afectan la libertad de decisión del comprador o consumidor.

Actos que constituyen competencia desleal

Desviación de la clientela, aquellas actividades que emprenda un comerciante con la finalidad de atraer la clientela que ha sido captada por terceros siempre que sean contrarias a las buenas costumbres mercantiles.

Desorganización, las acciones que tengan por objeto o que causen el efecto de desorganizar internamente la empresa, las transacciones mercantiles o el establecimiento de un tercero (competencia).

De confusión, los cuales pretendan causar distorsión con respecto al objeto, la actividad, las transacciones mercantiles o el establecimiento de la competencia.

De engaño, los que se dirijan a generar conceptos o imágenes erróneas dirigidas al público con la finalidad de afectar el normal funcionamiento de la competencia.

De descrédito, es desleal el uso o transmisión de indicaciones falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otra práctica que este dirigida a desprestigiar la actividad, las transacciones, el establecimiento o las relaciones comerciales de un tercero. Dado el caso que dichas afirmaciones sean exactas, verdaderas y pertinentes; no constituyen una práctica de competencia desleal.

De comparación, se componen de la confrontación pública de la actividad, las transacciones mercantiles o el establecimiento de un tercero, para las situaciones en que la comparación utilice indicaciones o datos incorrectos, o la omisión de las verdaderas; igualmente se considera desleal las comparaciones que hagan referencia a extremos que no sean equivalentes, ni comprobables.

De imitación, comprende prácticas que propendan a la reproducción o copia de las transacciones mercantiles e iniciativas empresariales de la competencia, se exceptúan aquellas prácticas que aun cuando cumplan con esta característica se encuentren amparadas por la ley.

La imitación exacta y detallada de las características mercantiles de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial o que se produzca un aprovechamiento indebido del reconocimiento ajeno.

La imitación sistemática de las iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se dirija a impedir su posicionamiento en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda catalogarse como una respuesta natural del mercado, debe considerarse como prácticas de competencia desleal.

El riesgo de imitación es inevitable en las relaciones comerciales de competencia, un elemento importante para determinar si es válido o no, es la deslealtad con la que se efectuó la práctica que proporcionó la imitación.

“Es competencia desleal el uso no autorizado de signos distintivos ajenos, como marcas o imágenes corporativas, o de apelativos de origen falsas o engañosas aun cuando estén seguidas de la indicación sobre la verdadera procedencia del producto”

Explotación de la reputación ajena, es desleal el aprovechamiento en beneficio propio de las ventajas de posicionamiento industrial, comercial o profesional adquirida por un tercero en el mercado.

Es competencia desleal el uso no autorizado de signos distintivos ajenos, como marcas o imágenes corporativas, o de apelativos de origen falsas o engañosas aun cuando estén seguidas de la indicación sobre la verdadera procedencia del producto con el uso de expresiones tales como: modelo, sistema, tipo, clase, género, manera, imitación, y similares; es importante considerar las disposiciones de orden penal y los diferentes acuerdos internacionales que se han pactado.

Violación de secretos, la divulgación o explotación, sin autorización de su propietario, de secretos industriales o de cualquier otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso auténticamente, bajo la presunción de reserva, o ilegítimamente, bajo conductas que constituyen plagio, imitación, engaño, entre otras.

La adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos similares, también se consideran prácticas de competencia desleal, independiente de las sanciones que otras normas establezcan.

Inducción a la ruptura contractual, la incitación o estímulo a trabajadores, proveedores, clientes, entre otros a infringir los deberes contractuales básicos que han pactado con los competidores.

La provocación a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio de una infracción contractual ajena se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga como objetivo la expansión de un sector industrial o empresarial o esté acompañada de circunstancias tales como: el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros similares.

Violación de normas, la adquisición de una ventaja competitiva bajo mecanismos que han generado la infracción de una norma jurídica, siempre que la ventaja sea significativa.

Pactos desleales de exclusividad, en las situaciones en que dichas cláusulas tengan como finalidad o produzcan el efecto, de impedir el acceso de los competidores al mercado, o crear tendencias de monopolio sobre la distribución de productos o servicios, de esta causa se deben exceptuar las industrias licoreras mientras estas sean de propiedad de los entes territoriales.

Objetivos de combatir prácticas de competencia desleal

  • Garantizar la actuación libre en el medio mercantil bajo condiciones igualitarias sin perjuicio de las barreras jurídico-económicas existentes, que incentive prácticas sanas que generen la interacción de los comerciantes que constituyan beneficios para los consumidores o para el mercado mismo.
  • Generar protección al consumidor y regular la prohibición a los agentes de realizar prácticas restrictivas ilegales en el mercado.
  • Eliminar conductas comerciales desleales e impulsar el uso eficiente de recursos, y proteger a los consumidores mediante la regulación de estándares de calidad e idoneidad de los productos.

Entidades que regulan:

  • Superintendencia de Industria y Comercio – SIC.
  • Jurisdicción ordinaria.
  • Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria.

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