Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Competencia desleal puede ser combatida accionando los siguientes mecanismos legales


Competencia desleal puede ser combatida accionando los siguientes mecanismos legales
Actualizado: 27 octubre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Para que una conducta sea considerada desleal...
  • La acción de competencia desleal se puede ejercer cuando...
  • Tenga en cuenta además que:
  • A la hora de demandar

Si un comerciante considera que está siendo afectado por actos desleales (que ya se ejecutaron o se estén ejecutando) de otro comerciante, quien con estos busca mantener o aumentar la clientela a su favor, puede ejercer una acción por competencia desleal e imponer una demanda.

Vamos a plantear una situación para entender fácilmente este tema. Resulta que Carlos tiene una empresa de pizzas y esta es a la que mejor le va y más fama tiene en el barrio. Mario, al ver el éxito que tiene Carlos, decide montar un negocio similar y le hace creer a los clientes que es la misma empresa de Carlos. Resulta que Carlos se entera de la situación y no sabe qué hacer al respecto ni dónde acudir.

En el anterior caso está claro que un competidor se está aprovechando de la fama y nombre comercial de otra persona, y le está haciendo creer a los clientes que está vendiendo el mismo producto. Para este tipo de casos, y situaciones semejantes, existe una acción a través de la cual se puede solicitar que ciertos actos se declaren desleales, que sirve como respaldo para evitar efectos nocivos sobre el nombre o prestigio de cualquier negocio, para que se eliminen y hasta se solicite la reparación de los perjuicios.

No deje entonces que otros se aprovechen de la buena imagen de sus negocios y se hagan con la preciada clientela que usted bien ha sabido cultivar, si su situación atiende al ejemplo mencionado póngale nombre al problema y actúe: está frente a un acto de competencia desleal.

“La acción de competencia desleal puede ser ejercida por cualquier persona que participe en el mercado o tenga la intención de hacerlo y se vea afectada por un acto de competencia desleal”

Si se encuentra en una situación de este tipo, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones

  • Si usted considera que la actuación (que ya se ejecutó o se está ejecutando) de otro participante del mercado se enmarca dentro de las acciones tipificadas como competencia desleal, caso por ejemplo de la usurpación del nombre de su negocio para hacerse con su clientela, puede ejercer una acción por competencia desleal.
  • Para lo anterior, solicite una conciliación en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, como por ejemplo, los centro de conciliación de las Cámaras de Comercio.
  • Si el acto de competencia desleal por parte de su competidor le está causando o le podría causar daños graves, en vez de la conciliación puede presentar una solicitud de medida cautelar, la cual es una decisión provisional que toma el juez para prevenir los daños o detener los efectos que se hubieran causado con la conducta desleal, evitar que el daño se extienda más, o para garantizar la efectividad de una eventual sentencia.
  • Para que la medida cautelar prospere se debe demostrar que usted es el afectado con el o los actos desleales; dependiendo del caso, puede probar la necesidad y urgencia de la medida a través de videos, fotografías, correos electrónicos, testimonios, etc.
  • En caso de no obtener resultados positivos con la conciliación, o si ya presentó una solicitud de medida cautelar, puede interponer una demanda por competencia desleal ante el juez civil del Circuito o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando que cesen los efectos de los actos desleales y se prosiga a la indemnización de los daños causados. La demanda puede ser presentada a través de la superintendencia siguiendo el hipervínculo presente (aquí).

Para que una conducta sea considerada desleal…

  • Debe ser realizada en el mercado.
  • Debe tener fines concurrenciales, lo que significa que quien lo realice, lo haga con el propósito de mantener o incrementar su participación en el mercado, o la de un tercero.
  • Que los actos sean contrarios a las buenas costumbres mercantiles, al principio de buena fe comercial, o esté dirigido a influir en la libertad de decisión del consumidor, o en el funcionamiento del mercado.
  • Los efectos principales del acto se produzcan o estén llamados a producirse en el mercado colombiano. Para presentar la demanda es necesario que se adelante la conciliación o en su defecto se soliciten medidas cautelares.

La acción de competencia desleal se puede ejercer cuando…

  • El acto de competencia desleal ya se cometió o se está cometiendo y ha causado daños.
  • Cuando aún no se ha cometido el acto, ni se han causado daños, pero se busca prevenir que ello suceda.

Tenga en cuenta además que:

  • La acción de competencia desleal puede ser ejercida por cualquier persona que participe en el mercado o tenga la intención de hacerlo y se vea afectada por un acto de competencia desleal ejecutado por otra persona o empresa que participe en el mercado o tenga la intensión de hacerlo y cometa el acto desleal con el objetivo de conservar o aumentar su participación en el mercado.
  • La acción de competencia desleal debe presentarse dentro de los 2 años siguientes al momento en que el afectado supo del acto desleal, o dentro de los 3 años siguientes a la realización del mismo, con independencia de si lo conoció o no.
  • El proceso por competencia desleal termina con una sentencia en la cual se declara si hay o no una conducta desleal, y accediendo o no a las demás pretensiones.

A la hora de demandar

  • Ante el mismo juez que conoció de la medida cautelar debe presentarse la demanda.
  • Para que la medida cautelar sea decretada, el demandante debe pagar una suma equivalente al 20 % del valor de las pretensiones con el fin de responder por los posibles perjuicios que se deriven de su práctica.
  • Las medidas cautelares se pueden solicitar antes de la presentación de la demanda o junto con ella. Si se presentan antes de la demanda, el solicitante tiene 20 días luego de practicadas para presentar la demanda, so pena de que los efectos de la medida se levanten por orden del juez.

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