Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Competencia Desleal. Si me afecta, ¿Cómo debo proceder?


Competencia Desleal. Si me afecta, ¿Cómo debo proceder?
Actualizado: 11 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos y documentos para la presentación de Demandas por Competencia Desleal
  • Cumplimiento del Requisito de Procedibilidad
  • Procedencia de Medidas Cautelares
  • Poder a un Abogado
  • Radicación de Memoriales
  • Recordemos cuales son las Conductas reprimibles como Competencia Desleal

Competencia Desleal. Si me afecta, ¿Cómo debo proceder?a Superintendencia de Industria y Comercio ha publicado un instructivo donde explica el procedimiento que se debe adelantar en caso de posible Competencia Desleal por parte de un empresario. Conocerlo, facilita el éxito en caso de iniciar dicho trámite.

Requisitos y documentos para la presentación de Demandas por Competencia Desleal

Con ocasión de la entrada en vigencia del Articulo 49 de la Ley 962 de julio de 2005, los procesos por competencia desleal que se tramiten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se debe adelantar por un proceso abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, los escritos de demanda por competencia desleal deben cumplir todos los requisitos que el ordenamiento Procesal Civil señala en el artículo 75 y siguientes, entre ellos:

  • La designación de la autoridad a la cual se dirige, que en este caso será el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, adscrito al despacho del Superintendente de Industria y Comercio.
  • Demandante y demandado, su domicilio y lugar de residencia, así como la de sus representantes legales si son personas jurídicas.
  • Las pretensiones expresadas con precisión, calidad y todos los hechos que sirvan de fundamento a cada una de las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
  • Los fundamentos de derecho y la mención de las normas presuntamente violadas de la Ley 256 de 1996.
  • La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer en el proceso.
  • Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante.
  • Los demás requisitos que señalan los artículos 75 a 84 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplimiento del Requisito de Procedibilidad

Los procesos jurisdiccionales por competencia desleal al ser adelantados por la Superintendencia de industria y Comercio (Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, adscrito al despacho del Superintendente ) debe seguir el procedimiento abreviado señalado en el Código de Procedimiento Civil, quien desee ejercitar las respectivas acciones deberá acreditar el cumplimiento de los artículos 35 y 38 de la Ley 640 de 2001 que establecen la obligación de intentar la conciliación extrajudicial en derecho del litigio como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil.

Procedencia de Medidas Cautelares

En cualquier momento del proceso, o antes de su inicio, el afectado o amenazado por los actos de compendia desleal podrá solicitar la práctica de medidas cautelares, siempre y cuando acredite la realización o inminencia del acto de competencia desleal. Su trámite será preferente, y en caso existir un peligro grave e inminente, las medidas podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y/o podrán ser dictadas dentro de las 24 horas siguientes a su solicitud.

Poder a un Abogado

La competencia de Jueces y de la Superintendencia de Industria y Comercio,  para tramitar litigios en materia de competencia desleal está determinada por su naturaleza y no por su cuantía. Por ello, las personas naturales o jurídicas que hayan de comparecer en estos procesos jurisdiccionales deben hacerlo por conducto de Abogado (artículo 63 C.P.C.).

Radicación de Memoriales

Conforme a los artículos 84 y 107 del C.P.C, los escritos o memoriales que deban presentarse dentro de términos legales o judiciales en los procesos jurisdiccionales de Competencia Desleal, para efectos procesales sólo se considerarán presentados cuando lleguen a la dependencia de su destino en Bogotá D.C. y no en la fecha de su radicación en otro lugar (v. gr. si son radicados en dependencias de otra entidad con sedes fuera de Bogotá D.C., como por ejemplo en las Superintendencias de Sociedades o de Servicios Públicos Domiciliarios).

Recordemos cuales son las Conductas reprimibles como Competencia Desleal

La ley prohíbe de manera general los actos de competencia contrarios a la buena fe comercial (Ley 256 de 1996, art. 7º) y de forma especial las siguientes conductas (Artículos 8 a 19):

  • Actos de Desviación de Clientela. Los que tienen por objeto o como efecto desviar la clientela por medios contrarios las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
  • Actos de desorganización. Los que tienen por objeto o como efecto desorganizar internamente una empresa, el establecimiento o las prestaciones mercantiles ajenas.
  • Actos de Confusión. Los que tienen por objeto o efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos.
  • Actos de engaño. Los que tienen por objeto o efecto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos y sobre la naturaleza y características de los producto a través de indicaciones, aseveraciones u omisiones de las verdaderas.
  • Actos de descrédito. Los que tienen como fin o efecto desacreditar la actividad, establecimiento, prestaciones o relaciones mercantiles de un tercero, principalmente mediante el uso de indicaciones falsas o la omisión de las verdaderas, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
  • Actos de comparación. Las comparaciones públicas sobre la actividad, prestaciones mercantiles o establecimiento propios o ajenos con aquellos de un tercero, por medio de aseveraciones o indicaciones falsas, incorrectas o la omisión de las verdaderas, o cuando se refieren a extremos no análogos ni comprobables.
  • Actos de imitación. Las imitaciones exactas y minuciosas de prestaciones ajenas capaces de generar confusión sobre su origen empresarial o de aprovechar indebidamente su reputación, salvo cuando tales riesgos sean inevitables.
  • Igualmente, aquellas imitaciones sistemáticas de prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor encaminadas a obstaculizar su afirmación en el mercado, sin poderse reputar como respuestas naturales del mercado.
  • Explotación de la reputación ajena. El aprovechamiento de las ventajas de la reputación adquirida en el mercado por otro, como por ejemplo, el uso no autorizado de signos distintivos ajenos, denominaciones de origen falsas o engañosas y similares.
  • Violación de secretos. La divulgación o explotación no autorizada de secretos industriales o empresariales a que se haya tenido acceso ilegítimo o legítimo pero con deber de reserva.
  • Inducción a la ruptura contractual. Influenciar a trabajadores, proveedores y demás obligados para que infrinjan sus deberes contractuales básicos contraídos con un competidor. También, inducir a la terminación regular de un contrato, o aprovechar una infracción contractual ajena, mediante engaño o con la intención de eliminar a un competidor del mercado, o actos análogos.
  • Violación de normas. La infracción de una norma jurídica cuando reporta al infractor una ventaja competitiva significativa frente a sus competidores.
  • Pactos desleales de exclusividad. Las cláusulas o acuerdos establecidos en contratos de suministro con el objeto o efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios, salvo tratándose de industrias licoreras de propiedad de entes territoriales.
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 Por último, es bueno anotar lo que nos señala la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre la Competencia Desleal:

“…Toda persona natural o jurídica que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por actos de  competencia desleal, podrá ejercitar las acciones tendientes a que se declare judicialmente su ilegalidad, se ordene al infractor remover los efectos que hayan producido e indemnizar los perjuicios causados con su realización.

Igualmente, quien piense que puede resultar afectado por actos desleales de competencia no perfeccionados o que aún no hayan producido daño alguno, podrá accionar para solicitar que se evite su realización.

La Superintendencia podrá conocer el asunto con las mismas facultades que los jueces de la República, excepto cuando estos ya hubiesen conocido del tema.

Así mismo, las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales podrán ejercitar las acciones cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros. Las asociaciones que por estatutos tengan como fin la protección del consumidor podrán accionar contra actos de competencia desleal que afecten de manera grave directa los intereses de los consumidores. El Procurador General de la Nación podrá accionar, en nombre de la Nación, respecto de actos desleales que afecten gravemente el orden económico de libre competencia.

La deslealtad de un acto podrá considerarse si se realiza en el mercado y es objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación de quien lo realiza o de un tercero; estos requisitos no se aplican a actos de violación de secretos. Además, es necesario que los efectos principales del acto ocurran o puedan ocurrir en el mercado colombiano….”

 

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