La competencia jurisdiccional para adelantar procesos concursales de que trata la Ley 1116 de 2006 puede ser de la Superintendencia de Sociedades o de algún juez civil de circuito, dependiendo de las condiciones especiales de cada concurso de acreedores, que aquí se señalan.
Los procesos concursales se encuentran sujetos a las reglas establecidas en la Ley 1116 de 2006 y son mecanismos cuyo objeto es la protección de la organización empresarial, manteniendo el empleo y la salvaguarda del sistema crediticio. Estos objetivos se logran mediante la sujeción de las empresas que afrontan crisis económicas a ciertos trámites, que pueden ser de dos clases:
a. El concordato, o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor
b. La liquidación obligatoria, o realización de los bienes del deudor para atender el pago ordenado de sus obligaciones.
Conocen del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
Las providencias que profiera el juez civil del circuito solo tendrán recurso de reposición, a excepción de las siguientes, contra las cuales procede el recurso de apelación, en el efecto que se indica respecto de cada una de ellas: