Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Complejidad del formato 2517 por el año gravable 2017


Complejidad del formato 2517 por el año gravable 2017
Actualizado: 27 febrero, 2018 (hace 6 años)

La Dian dio a conocer un proyecto de resolución en el que se propone modificar la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017. Con los cambios el formato 2517 por el año gravable 2017 sería más complejo de diligenciar que el formato 2516, ya que se convertirá en el anexo del formulario 210 cedulado.

El 14 de febrero de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución en el que anuncia la modificación que se le haría a la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017, que prescribió el nuevo formato 2516 para elaborar la “conciliación fiscal” del año gravable 2017 establecida en el artículo 772-1 del ET y en el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 el cual sería un formato que solo sería utilizado por los contribuyentes que lleven contabilidad y declaren renta en el formulario 110.

La Dian modificaría únicamente el artículo 2 de su Resolución 000073 de 2017 estableciendo que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que lleven contabilidad y que declararán renta en el formulario 210 cedulado, no tendrían que elaborar el formato 2516, pero sí elaborarían el nuevo formato 2517.

Al respecto, cabe destacar que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes no declararán en el formulario 110, ya que este no contendrá la cedulación exigida a toda persona natural y/o sucesión ilíquida residente.

En efecto, el formulario 110 del año gravable 2017 solo será utilizado por contribuyentes que no realizarán la cedulación establecida con la Ley 1819 de 2016, es decir, solo será utilizado por las personas jurídicas y por las personas naturales no residentes. Eso se comprueba al ver la estructura del formato 2516, diseñado como anexo del formulario 110.

¿Quiénes deben elaborar, entregar o conservar el formato 2517?

“le correspondería elaborar el formato 2517 del año gravable 2017 a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que lleven contabilidad”

El proyecto de resolución anuncia que le correspondería elaborar el formato 2517 del año gravable 2017 a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que lleven contabilidad y que declararán renta en el formulario 210 cedulado, con estas características:

  • Si el contribuyente al cierre del año gravable 2017 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.656.000), deberá elaborar el formato 2517 y entregarlo virtualmente a la Dian.
  • Si el contribuyente al cierre del mismo año gravable 2017 obtuvo ingresos brutos inferiores a 45.000 UVT, solo deberá elaborar el formato 2517 y conservarlo por el tiempo que la declaración haya de quedar en firme.
  • Aunque el formato 2517 también estará subdividido en las 7 secciones en que se subdivide el formato 2516, el proyecto contempla que si el contribuyente pertenece al grupo 3 de los mencionados en el DUR 2420 de 2015, solo será obligatorio diligenciar las 3 primeras secciones (a saber: Sección I: Carátula; Sección II: ESF-Patrimonio; Sección III: ERI-Renta líquida).
TAMBIÉN LEE:   Liquidador de topes de ingresos para presentar formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517

Formato 2517, más complicado que el 2516 por la cedulación

El proyecto de resolución incluye un enlace donde se puede obtener un archivo de Excel con la estructura del formato 2517 y un enlace para estudiar un archivo de PDF con la guía de diligenciamiento.

Si se comparan las estructuras del formato 2516 y la del formato 2517, la estructura de este último es mucho más compleja.

Al observar la Sección III: ERI-Renta líquida del formato 2517, la Dian propone que la persona natural y/o sucesión ilíquida residente que lleva contabilidad primero deberá repartir el valor contable y fiscal de sus ingresos brutos que forman rentas ordinarias entre 5 diferentes cédulas.

Así mismo, cuando se llega a las secciones de costos y gastos, el diseño propuesto solo permitiría informar el valor contable y fiscal de todos los diferentes costos y gastos, pero sin que se pueda identificar cuál es la parte que se asociará con la cédula de rentas de capital y cuál es la parte que se asociará con la cédula de rentas no laborales. Por lo tanto, esa distribución la tendrá que hacer manualmente el declarante en unas celdas especiales que se diseñan en la parte final de la sección III, donde se hace la depuración final de las 5 cédulas de la renta ordinaria.

La Dian está diseñando en la sección III del formato 2517 la instrucción de que la cédula de dividendos sí se podrá afectar con al menos la renta exenta por haber obtenido ingresos en países de la CAN. Además, está diseñando que la renta presuntiva de las personas naturales residentes en realidad no se tiene que mezclar dentro de la cédula de rentas no laborales, lo cual es un error que se contempló dentro del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Formato 2516 será usado por personas jurídicas y el 2517 por las naturales residentes que llevan contabilidad.

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