Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Complejidades para liquidar la primera cuota del impuesto de renta 2013 de los Grandes Contribuyentes


Complejidades para liquidar la primera cuota del impuesto de renta 2013 de los Grandes Contribuyentes
Actualizado: 13 enero, 2014 (hace 10 años)

A esta fecha no se ha expedido la resolución que señale quiénes son los nuevos grandes contribuyentes o a quiénes se les retiró dicha condición; todo a pesar que en febrero de 2014 quienes sí conserven esa condición tendrían que liquidar su primera cuota del impuesto de renta 2013. Lo anterior obedece a que esta vez el Director de la DIAN tendrá que emitir primero otra resolución especial. Además, el Decreto 2972 de dic. 20 de 2013 estableció importantes novedades sobre las fechas a partir de las cuales se puede presentar la declaración de renta 2013 del grande contribuyente, lo cual se debe tomar en cuenta al calcular la primera cuota. Incluso, en el cálculo de esa primera cuota se deberá tomar en cuenta que la declaración del 2012 se liquidó con tarifas del 33% mientras que la del 2013 se liquidará con tarifa del 25%.

Estamos cerca de febrero de 2014 y sería el momento en el cual, según el art. 11 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, todos los que actualmente tengan la condición de “Grandes Contribuyentes” (responsabilidad 13 en el RUT), y que a la vez estén obligados a presentar una “declaración de renta y complementarios” por el año gravable 2013 (ya sea en el “régimen ordinario”, responsabilidad 05, o en el “especial”, responsabilidad 04), tendrían la tarea tradicional de liquidar en dicho mes lo que sería su “primera cuota” del “valor a pagar” que lleguen a liquidar en dicha declaración de renta (importante: a los que al mismo tiempo tengan que presentar declaración anual del CREE del año gravable 2013, para ese impuesto no se pidió pagar una “primer cuota”; ver arts. 19 a 21 del mismo Decreto 2972).

Sin embargo, y pese a la cercanía de esa fecha, hasta el momento el director de la DIAN no ha publicado la que es su tradicional resolución de diciembre de cada año (en este caso, diciembre de 2013) y con la cual se señalarían a los nuevos grandes contribuyentes e incluso se les elimina esa característica a otros que la traían desde el pasado. ¿Por qué no lo ha hecho si solo con esa resolución es como quedaría claro quiénes deben o no pagar en febrero de 2014 la “primera cuota” de su impuesto de renta del 2013?

La razón estriba en que antes de emitir dicha resolución, el director de la DIAN primero emitirá otra más especial de la cual solo se conoce un proyecto de resolución publicado en el portal de la DIAN en diciembre de 2013 y con la cual se modificarán los criterios a los cuales se sujetará el director de la DIAN para convertir a un declarante en un “Grande Contribuyente” ya que así se lo permite el art. 562 del E.T. el cual fue modificado con el art. 100 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 (el proyecto de resolución dice que se tomarán en cuenta hasta 6 posibles criterios especiales, como el patrimonio, los ingresos, los activos, etc., pero solo si esos criterios superan en general el equivalente a una cifra astronómica de 380.000 UVT, unos $9.898.620.000, y todos esos datos serían tomados de la declaración más reciente que tenga la DIAN en sus sistemas, en este caso, la del año gravable 2012).

Por lo tanto, solo después de que haya cumplido con expedir esa otra resolución especial, podría el director de la DIAN emitir otra resolución en al cual se señale quiénes seguirán conservando la categoría de Grandes Contribuyentes. Y es por eso entonces que en el art. 4 de ese proyecto de resolución especial se advierte lo siguiente:

“ARTÍCULO 4. TRANSITORIO. La Resolución por la cual se establecen los Grandes Contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención para la vigencia fiscal 2014 será proferida con anterioridad al 31 de enero del 2014 y se utilizará la información fiscal disponible del año 2012 para su calificación.”

Como se ve, el proceso esta vez, y por insólito que parezca, nos va a tener en suspenso hasta enero 31 de 2014 para en esa fecha conocer quiénes son los grandes contribuyentes que entonces tendrían que liquidar, entre el 11 y el 24 de febrero de 2014, su primera cuota de su impuesto de renta año gravable 2013. Como quien dice, otra vez se vivirá durante el 2014 el mismo estrés que se vivió durante el 2013 con las normas que salen solo en la víspera y que se tienen que aplicar inmediatamente (caso del Decreto 862 de abril y la retención del CREE, o el 2418 de octubre y la disminución de la retención de renta por otros ingresos, etc).

¿Y como se liquidará la primera cuota en febrero de 2014?

Todos aquellos que al final lleguen a figurar en la lista de Grandes Contribuyentes, deben tener presente las novedades que el art. 11 del Decreto 2972 de diciembre de 2013, y en comparación con el art. 11 del Decreto 2634 de diciembre de 2012, está introduciendo para lo que será el cálculo de la primera cuota del impuesto de renta año gravable 2013. Veamos las versiones comparativas de esas normas.

Norma del art. 11 del decreto 2634 de dic de 2012 y que indicó como se liquidaba la primera cuota del impuesto de renta 2012 la cual se pagó en feb. de 2013
Norma del art. 11 del decreto 2972 de dic de 2013 y que indicó como se liquidaba la primera cuota del impuesto de renta 2013 la cual se pagará en febrero de 2014
Artículo 11. Grandes Contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2012 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

 

 

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2013 y vence entre el 9 y el 22 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

 

Pago primera cuota (se incluyeron las fechas, que fueron entre el 8 y el 21 de febrero de 2013)…..
Declaración y pago segunda cuota (…se incluyeron las fechas entre el 9 y el 22 de abril de 2013)
Pago tercera cuota (se incluyeron las fechas que fueron entre el 12 y el 26 de junio de 2013)

 

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
Declaración y pago
Segunda Cuota 50%
Pago Tercera Cuota 50%

 

Artículo 11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. 

 

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar a más tardar en las siguientes fechas:

 

Pago primera cuota (se incluyeron las fechas, que serán entre el 11 y el 24 de feb. de 2014)…..
Declaración y pago segunda cuota (se incluyeron las fechas, que serán entre 8 y el 24 de abril de 2014)
Pago tercera cuota (se incluyeron las fechas, que serán entre el 10 y el 24 de junio de 2014)

 

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
Declaración y pago
SEGUNDA CUOTA 50% 
PAGO TERCERA CUOTA 50%

 

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.

(las negrillas y los resaltados son nuestros)

Como puede observarse, en la versión del art. 11 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 no se dice esta vez que la declaración de renta año gravable 2013 de un gran contribuyente solo se pueda empezar a presentar válidamente a partir de marzo 1 de 2014 (lo cual sí era un condicionante en todos los años anteriores). Siendo ese el caso, esta vez entonces la declaración de renta año gravable 2013 de un gran contribuyente sí se podría presentar antes de marzo 1 de 2014, es decir, incluso en febrero de 2014, que es el mismo mes en que también piden pagar “la primera cuota”. ¿Y para qué serviría que al Gran contribuyente le dejen presentar la declaración antes de marzo de 2014?

Esa medida serviría muchísimo en el caso de que por ejemplo la declaración de renta del año gravable 2012 (que se liquidó con tarifa más alta, a saber la del 33%), le hubiera arrojado por ejemplo un total a pagar de $50.000.000, pero al mismo tiempo suceda que la declaración de renta del año gravable 2013 (que se liquidará con la nueva tarifa del 25%), le arroje un valor a pagar de $9.000.000. Si ese es el caso, entonces el gran contribuyente podría mejor presentar de una vez su declaración de renta año gravable 2013 en febrero de 2014 y pagar todos los $9.000.000 del total que arroja como valor a pagar dicha declaración pues si no lo hace, y se espera hasta abril de 2014 para presentar la declaración,  entonces en febrero de 2014 tendría que pagar primero como mínimo el “20% del valor a pagar del año gravable 2012”. Es decir, tendría que pagar $10.000.0000 (a pesar de que su declaración del 2013 solo tiene un total a pagar de $9.000.000) y eso implicaría entonces el desgaste de que en abril de 2014 tenga que entrar a pedir la devolución de lo que pagó en exceso desde febrero de 2014 (el $1.000.000).

Ahora bien, el problema para lograr que a un gran contribuyente lo dejen presentar su declaración de renta desde una fecha tan temprana como febrero de 2014 (y así evitarse situaciones como la que ya describimos) es que eso solo sería posible si la DIAN primero cumple con emitir los formularios para declaración de renta año gravable 2013 pero en eso la DIAN ha demostrado que se puede dar el lujo de demorarse hasta la primera semana de marzo (así sucedió en el caso de los formularios del año gravable 2012; véase la Resolución 0043 de marzo 5 de 2013).

De otra parte, el último inciso que esta vez le agregaron al art. 11 del Decreto 2972 de dic de 2013 (y que no lo tenía el art. 11 del Decreto 2634 de dic de 2012), es un inciso muy particular pues sirve para confirmar lo que en varias ocasiones hemos explicando en nuestro portal como algo que sí se debe tomar muy en cuenta a la hora de decidir si se debe pagar o no la primera cuota en febrero (ver por ejemplo nuestro editorial de febrero de 2013: “Liquidación primera cuota impuesto de renta año gravable 2012 para los Grandes Contribuyentes”).

En efecto, y de acuerdo a ese nuevo inciso, si el gran contribuyente puede tener listo desde ya lo que sería por lo menos el borrador de su declaración de renta año gravable 2013 (la norma le dice que si tiene “elaborada” su declaración más no le dice que tenerla “presentada”), y el mismo le indica que su declaración arrojará un gran “saldo a favor” en lugar de  un  gran “saldo a pagar”, en ese caso entonces no tiene que liquidar ningún valor como “primera cuota” en febrero de 2014. Eso sirve para confirmar el porqué los Grandes Contribuyentes son de los primeros que deben tener lista su declaración de renta y no esperarse para armarla después de febrero de 2014.

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