Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Complementos del Libro Blanco: reporte de información exógena año gravable 2019


Complementos del Libro Blanco: reporte de información exógena año gravable 2019
Actualizado: 29 mayo, 2020 (hace 4 años)

Durante 2020 los contribuyentes deben reportar la exógena del año gravable 2019, cuyas directrices están contenidas en la Resolución 011004 de 2018 y la Resolución 000008 de 2020, modificadas por las resoluciones 000027000046 y 000053 del mismo año.

Aquí te comentamos de manera detallada las modificaciones que se han originado posteriores a la edición y publicación del Libro Blanco. Reporte de información exógena: importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian, año gravable 2019.

Esta información fue actualizada en julio 30 de 2020

Como se ha evidenciado, el reporte de información exógena es uno de los requerimientos más propenso a modificaciones por parte de la Dian, incluso antes de las fechas de inicio de los vencimientos.

Por esta razón, consideramos importante detallar en este espacio las modificaciones que han surgido posteriores a la publicación del Libro Blanco. Reporte de información exógena: importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian, año gravable 2019, pues este se encuentra basado en los lineamientos contenidos en la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 y las modificaciones efectuadas por la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.

Para descargar la Guía sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2019, haz clic aquí. En esta guía podrás encontrar de manera consolidada los aspectos más relevantes con relación a este requerimiento.

Plazos para presentar la información exógena del año gravable 2019 fueron modificados

Tras los continuos anuncios del director general de la Dian, José Andrés Romero Tarazona, en su cuenta de Twitter, sobre la ampliación de los plazos para la presentación de la exógena del año gravable 2019, fue expedida la Resolución 000053 de mayo 28 de 2020.

Recordemos que, en razón a la crisis que está viviendo el país a causa de la propagación del COVID-19, el Gobierno ha expedido una gran serie de normativas para sobrellevar esta situación, declarando la emergencia sanitaria a través de la Resolución 385 de marzo 12 de 2020, norma modificada por las resoluciones 407, 450 y 844 de 2020 (a través de esta última se prorrogó la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020).

Estas normas han estado acompañadas de declaratorias de emergencia económica, social y ecológica, a través de las cuales el presidente, en virtud de lo contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, puede dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, con la firma de todos los ministros.

Adicionalmente, se han impartido medidas de aislamiento preventivo obligatorio para toda la población colombiana. La más reciente se dio a través del Decreto 749 de mayo 28 de 2020. Por medio de esta norma se ordenó el aislamiento obligatorio desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020.

En lo que atañe al reporte de información exógena, a causa de todo el contexto que se ha venido gestando en lo corrido del año, se han expedido varias normas con el fin de modificar los plazos para cumplir con tal requerimiento. Así las cosas, se han expedido las siguientes resoluciones:

1. Resolución 000027 de marzo 25 de 2020: con esta se modificaron los plazos para:

2. Resolución 000046 de mayo 7 de 2020: con esta se ampliaron los plazos de presentación de la información exógena del año gravable 2019 para los grandes contribuyentes, los cuales habían quedado entre el 15 y el 29 de mayo según las disposiciones originales de la Resolución 011004 de 2018, pues la Resolución 000027 de 2020 no efectuó modificaciones al respecto. Con la nueva resolución, se indicó que estos contribuyentes tendrían entre el 9 y el 24 de junio para cumplir con este requerimiento tributario.

3. Resolución 000053 de mayo 28 de 2020 (la más reciente): a través de esta se modificaron las fechas de inicio y finalización de los vencimientos para los grandes contribuyentes, las cuales quedaron entre el 16 de junio y el 1 de julio de 2020. En lo que respecta a los plazos de las personas jurídicas y naturales se amplió la fecha de inicio de los vencimientos, se aumentaron los rangos de contribuyentes para cada fecha y se mantuvo la fecha de finalización. Así las cosas, estos deberán cumplir con tal requerimiento entre el 16 de junio y el 1 de julio de 2020.

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Igualmente, con esta resolución se cambió la fecha de presentación de la información correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias de orden municipal y territorial (esta ya había sido modificada por la Resolución 000027 de 2020 para el 12 de junio del mismo año). Finalmente, el vencimiento para la información del período agosto-diciembre de 2019 irá hasta el 1 de julio de 2020.

En lo que respecta a la información correspondiente al impuesto de industria y comercio, los vencimientos se conservaron hasta el último día del mes de agosto del año en curso.

Nota: el 28 de mayo de 2020 también fue expedida la Resolución 000054, mediante la cual se cambiaron los plazos relacionados con la información exógena cambiaria, que habían sido modificados por la Resolución 000027 de 2020.

A continuación, enunciamos los cambios efectuados por las resoluciones 000027, 000046 y 000053 de 2020, con relación al reporte de información exógena del año gravable 2019 y la información mensual que se debe reportar durante 2020 por parte de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales:

a. Plazos para suministrar la información anual y la anual con corte mensual

Por medio del artículo 1 de la Resolución 000053 de 2020 se modificó el artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 de 2020 y modificado por el artículo 1 de las resoluciones 000027 y 000046 de 2020.

En lo que respecta a los grandes contribuyentes y demás personas naturales y jurídicas, los vencimientos van desde el 16 de junio al 1 de julio de 2020, tal como se detalla a continuación:

Grandes contribuyentes

Último dígito

Hasta el día (año 2020)

0

16 de junio

9

17 de junio

8

18 de junio

7

19 de junio

6

23 de junio

5

24 de junio

4

25 de junio

3

26 de junio

2

30 de junio

1

1 de julio

Personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos

Hasta el día (año 2020)

91 a 00

16 de junio

81 a 90

17 de junio

71 a 80

18 de junio

61 a 70

19 de junio

51 a 60

23 de junio

41 a 50

24 de junio

31 a 40

25 de junio

21 a 30

26 de junio

11 a 20

30 de junio

01 a 10

01 de julio

Información correspondiente al impuesto de industria y comercio

El plazo para reportar esta información, el cual había sido dispuesto por el artículo 15 de la Resolución 000008 de 2020, no fue modificado con ninguna de las resoluciones 000027, 000046 y 000053 de 2020; por tanto, se mantiene la fecha máxima de presentación hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020.

Información correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal y territorial

La nueva versión del parágrafo 3 del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, el cual había sido adicionado por medio del artículo 15 de la Resolución 000008 de 2020, modificado por el artículo 1 de las resoluciones 000027 y 000053 de 2020, señala que la información por este concepto debe reportarse de la siguiente manera:

Período

Hasta el día (año 2020)

Agosto-diciembre de 2019

1 de julio

b. Plazos para suministrar la información mensual

Recordemos que las entidades públicas y privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales deben reportar la relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2020 con cargo a dichos convenios.

Los plazos para la presentación de esta información habían sido señalados por el artículo 42 de la Resolución 000070 de 2019. Con el artículo 2 de la Resolución 000027 de 2020 se modificó lo dispuesto en dicho artículo, señalando así que la información en referencia correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 debe ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.

Las resoluciones 000046 y 000053 de 2020 no efectuaron cambios en estos plazos.

Información reportada por terceros se encuentra disponible

Las personas naturales pueden acceder a la página de la Dian para consultar la información reportada por terceros en lo que corresponde al año gravable 2019. Los pasos para llevar a cabo este proceso se pueden consultar en el documento dispuesto por la Dian: Paso a paso: información exógena.

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