Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Componente inflacionario no constituye renta ni ganancia ocasional


Actualizado: 16 agosto, 2016 (hace 8 años)

Entre los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, en el Estatuto Tributario se contempla el componente inflacionario de los rendimientos financieros; para que sean considerados como tal es necesario tener en cuenta quién los percibe y el origen de dichos rendimientos financieros.

De este modo, no constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de: entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y que tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros; entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria; títulos de deuda pública; y bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Superintendencia de Valores (artículo 38 del ET).

Según el artículo 39 del ET, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, cuando estos tengan el origen que se señaló para el caso anterior, a excepción de las entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. Dicho componente inflacionario es el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente al 31 de diciembre del año gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha.

Finalmente, el artículo 40 del ET establece que no constituye renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales.

Aunque en el segundo caso se menciona cómo calcular el componente inflacionario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad podrán determinarlo mediante la división de la tasa de inflación del respectivo año gravable entre la tasa de captación más representativa del mercado en el mismo período; lo anterior acorde a los artículos 40-1 y 41 del ET.

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