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Componente inflacionario por 2016 aún no se ha reglamentado, solo existe proyecto de decreto


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes serían los porcentajes del componente inflacionario por el año gravable 2016:

  • 76,46% para los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 40-1 del ET.
  • 28,65% para los intereses y demás costos y gastos financieros contemplados en el artículo 81-1 del ET.

De esta manera, según el proyecto de decreto, para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el 76,46% del valor de sus rendimientos financieros no constituiría renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2016, esto bajo lo estipulado en los artículos 38, 40-1 y/o 41 del ET. Lo anterior, implicaría que se modificara el artículo 1.2.1.12.6 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016.

Asimismo, el 76,46% del valor de los rendimientos financieros recibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad por parte de fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y/o fondos de valores no constituirían renta ni ganancia ocasional, esto bajo lo estipulado en los artículos 39, 40-1 y/o 41 del ET. Lo anterior, implicaría que se modifique el artículo 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016.

Por otra parte, se modificaría el artículo 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de 2016, con el propósito de que en este se reglamente que el 28,65% del valor de los intereses y demás costos y gastos financieros incurridos por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituirían costo ni deducción por el año gravable 2016. Este porcentaje se incrementaría al 100% cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y, costos y gastos financieros por deudas en moneda extranjera. Lo anterior según lo dispuesto en los artículos 41, 81 y/o 118 del ET.

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