Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Composición al régimen simplificado


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

La ley clasifica a los responsables del Impuesto sobre las Ventas en dos grupos:

  1. El Régimen Común.
  2. El régimen simplificado.

Al Régimen Simplificado pertenecen todas y únicamente las personas naturales o las sucesiones ilíquidas causadas por estos, a las cuales se les exige el cumplimiento de todos los requisitos enumerados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

¿A quiénes se aplica el Régimen Simplificado?

  • Los comerciantes minoristas o detallistas.
  • Los artesanos minoristas o detallistas.
  • Agricultores.
  • Ganaderos.
  • Prestadores de servicios.

¿Cuáles son las condiciones para pertenecer al Régimen Simplificado?

  1. Haber recibido ingresos brutos inferiores a 4000 UVT, provenientes de su actividad económica, en el año anterior.
  2. Tener máximo un establecimiento de comercio.
  3. No desarrollar actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. No ser usuarios aduaneros.
  5. En el año anterior ni durante el año en curso,  haber celebrado contratos por venta de bienes o prestación de servicios que se encuentren gravados por un valor individual y superior a 3.300 UVT *.
  6. La suma de todas las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras realizadas en el año anterior y durante el respectivo año no podrán superar las 4.500 UVT.

Nota: * En el caso de que se celebren contratos de venta de bienes o prestación de servicios cuya cuantía individual supere las 3.300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse al Régimen Común, antes de celebrar dicho contrato.

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