Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comprando con tarjetas de crédito se mejoran los flujos de efectivo y los trámites tributarios


Actualizado: 9 abril, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El banco emisor de la Tarjeta de crdito es quien practica las retenciones en la fuente y por tanto se mejora el flujo de efectivo de la empresa que usa la Tarjeta de crdito
  • Se pueden mejorar los plazos de pago para cubrir los costos y gastos
  • Si la empresa compradora no practica las retenciones, entonces reporta menos informacin exgena tributaria a la DIAN y a los municipios

Según las normas tributarias vigentes, las empresas que usen tarjetas de crédito empresariales para cubrir sus costos y gastos pueden hacer rendir sus recursos y librarse de cargas tributarias.

En nuestra nación aun son muchas las personas jurídicas que no han entrado a la etapa de hacer solicitud de una “Tarjeta de crédito empresarial” ofrecida por las entidades bancarias, y con la cual puedan hacer el cubrimiento de muchos de los costos y gastos en que se incurre dentro del desarrollo normal de sus operaciones. Por el contrario, continúan cubriendo tales costos y gastos mediante el cheque, o el efectivo, o las consignaciones en cuentas nacionales, o los traslados electrónicos de fondos entre cuentas.

Al respecto, es interesante mencionar que para aquellas que decidan hacer uso de las “Tarjetas de crédito empresariales” (y siempre y cuando sus proveedores acepten dicho medio de pago), existen bastantes ventajas de dicho uso entre las cuales podemos reseñar al menos tres de ellas (nota: recuerda que nuestro portal te acepta las tarjetas de crédito como medio de pago para los productos educativos que ofrecemos; para conocerlos haz clic aquí ).

El banco emisor de la Tarjeta de crédito es quien practica las retenciones en la fuente y por tanto se mejora el flujo de efectivo de la empresa que usa la Tarjeta de crédito

En primer lugar, y según las normas vigentes, cuando una compañía cubre sus costos y gastos usando una “Tarjeta de crédito empresarial” en lugar de hacerlo con cheques o efectivo, esa compañía compradora ya no es la encargada de efectuar las respectivas retenciones en la fuente a título de renta, o de IVA o de industria y comercio que se exigen en el Estatuto Tributario Nacional o en los Estatutos Municipales.

En efecto, y como ya lo habíamos reseñado en un anterior editorial , las normas contenidas en los art.16 y 17 del decreto 406 de marzo 16 2001 , el art.1 del decreto 556 de abril 5 de 2001 y el art.1 del decreto 1626 del 3 de agosto de 2001 establecen que cuando se utilizan tarjetas de crédito como medio de pago quien actuará como agente de retención no será la persona o empresa compradora sino el banco o entidad financiera que emitió la respectiva tarjeta de crédito.

Por consiguiente, si la empresa compradora se ve liberada de la obligación de tener que hacer las retenciones respectivas a la empresa vendedora, eso significa que en el momento en que vaya a “causar” las respectivas facturas de compra, y sabiendo que las cancelará con tarjetas de crédito, la empresa compradora no contabilizará ningún pasivo de “retenciones en la fuente por pagar” (ni a la DIAN ni a los municipios), pues el banco emisor de la tarjeta será quien practique tales retenciones y lo hará en el momento del pago (ese sería un caso excepcional de tener costos y gastos que sí serían deducibles en la renta, pero sin que se tenga que demostrar la práctica de la respectiva retención en la fuente como lo ordena el inciso segundo del art.177 y el numeral 3 del art.632 del ET)

Si ese es el caso, es claro entonces que para la empresa compradora se da una ostensible mejora en sus “flujos de efectivo”, ya que cuando se usan el cheque o el efectivo, en ese caso, así suceda que el proveedor le de crédito para cancelarle la compra, a la DIAN y a los municipios las retenciones en la fuente que la compradora haya contabilizado las tendría que presentar al mes siguiente y con pago ( ver art. 606 del ET , modificado con art. 11 de la ley 1066 y luego con el art. 59 de la ley 1111 de 2006 ). Es decir, para quien actúan como agente de retención ni la DIAN ni los municipios le dan plazos amplios para consignarles las retenciones respectivas.

En cambio, si se va a usar las “tarjetas de crédito empresariales” para hacer el pago al proveedor, en ese caso el primer pasivo que se registra al momento de hacer la causación de la factura de compra es un pasivo con el “proveedor”. Y luego, cuando se le paga usando la “tarjeta de crédito”, se cambia a otro pasivo, pero esta vez con el banco emisor de la tarjeta.

Se pueden mejorar los plazos de pago para cubrir los costos y gastos

Incluso, si sucede que los proveedores solo le darían 30 ó 60 días de plazo a la empresa compradora para cancelar la deuda, ese plazo puede mejorarse para la empresa compradora hasta en 24 meses, pues cuando use la tarjeta de crédito en ese caso al banco emisor de la respectiva tarjeta se le puede pagar con un plazo tan amplio como el antes reseñado (solo que le tendrá que reconocer intereses de financiación a la entidad bancaria; unas por otras)

Además, y como lo reseñamos en un anterior editorial , las tarifas de retención a titulo de renta y de IVA con que el banco practicaría las retenciones a la empresa o persona vendedora serían tarifas más reducidas que las que utilizaría la propia empresa compradora, pues el banco usa una tarifa del 1,5% para la retención a título de renta y una única tarifa del 10% para la retención a título de IVA.

Por el contrario, si la empresa compradora va a pagar con efectivo o cheque, tendría que causar las retenciones de renta a la tarifa que corresponda (3,5% ó 10%, ó 11%, etc.), y la de IVA a la tarifa del 50%. Con ese escenario, es claro que hasta se mejora el flujo de efectivo para la empresa vendedora pues el banco emisor de la tarjeta le hará menos retenciones en la fuente de las que le haría la empresa compradora misma.

Si la empresa compradora no practica las retenciones, entonces reporta menos información exógena tributaria a la DIAN y a los municipios

Ahora bien, la tercera gran ventaja para las empresas que decidan cubrir costos y gastos usando tarjetas de crédito empresariales, y que se deriva de la primera que ya comentamos anteriormente, es que si la empresa compradora no practica las respectivas retenciones en la fuente exigidas por las normas, ello implicaría que tendría menos información que llevar mensualmente a las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten a la DIAN y a los municipios.

Y si ese es el caso, es claro entonces que la empresa compradora se ahorra dos muy grandes obligaciones formales establecidas por las normas fiscales, a saber:

•  Que al final de cada bimestre o de cada año no tendrá que estar expidiendo los respectivos “certificados de retención en la fuente” (a título de renta, o de IVA o de industria y comercio), pues ella no fue quien practicó la retención. Tales certificados los expide la entidad bancaria que emitió la tarjeta de crédito empleada como medio de pago.

•  No tendrá que suministrar ni a la DIAN , ni a los municipios , la información exógena Tributaria en la que se solicita detallar, hasta con direcciones de correo urbano , a los terceros a quines se practicaba la respectiva retención. Solo reportaría la información sobre las retenciones que sí hayan corrido por su cuenta cuando canceló costos y gastos en efectivo o cheque.

Como vemos, son varias e importantes las ventajas que se derivan para las empresas que decidan usar “tarjetas de crédito empresariales” al momento de cubrir sus costos y gastos.

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