Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compras a personas o empresas ubicadas en el exterior deducibles en renta


Actualizado: 22 mayo, 2015 (hace 9 años)

La Ley 863 del 2003 introdujo el artículo 124-2 al Estatuto Tributario, y con él se estableció que quienes compren bienes, o contraten servicios a personas naturales, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funcionamiento en países considerados como “paraísos fiscales”, dichos costos y/o gastos, si se hicieron como operaciones no registradas ante el Banco de la Republica, serían no deducibles, a menos que se les practicaran las retenciones en la fuente a título de renta.

Al respecto, la DIAN expresó en el Concepto 31856 de mayo 26 del 2014 que la retención en la fuente a los domiciliados en paraísos fiscales, solo se les debe practicar si el ingreso que obtuvieron se considera “ingreso de fuente nacional”. Las tarifas con las que se practicarán las retenciones a título de renta a los domiciliados en paraísos fiscales son:

  • En el caso de rendimientos financieros obtenidos por parte de los inversionistas de capital exterior de portafolio, la retención que se les practica es del 25%. Si no estuviera ubicado en un paraíso fiscal, sería del 14%.
  • Para todos los demás conceptos, la retención a título de renta es del 33%.

Asimismo, cuando se incurra en costos y/o gastos con terceros ubicados en el exterior, estén o no ubicado en paraísos fiscales, deberá tenerse presente que los artículos 121 a 124-1 del ET señalan límites al monto que de dichos costos y/o gastos se podrán tomar como deducibles.

Gastos deducibles sin necesidad de que se practique retención

El artículo 121 del ET, también señala cuáles gastos son deducibles sin necesidad de que quien realice el pago o abono en cuenta, haya practicado retención en la fuente a título de renta:

  • Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

Límite de deducción para costos y gastos

Los costos y deducciones por este tipo de pagos o abonos en cuenta no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, antes de descontar tales costos y deducciones.

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