Actualizado: 22 febrero, 2018 (hace 6 años)
El artículo 771-5 del ET que empezó a tener aplicación en 2018, establece que las compras que individualmente consideradas superen 100 UVT y que no se cancelen entregando otros bienes a cambio, solo serán aceptadas como un costo deducible si se cancelaron haciendo uso de los canales financieros.
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual.
Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.
Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:
Comprar este artículo