Esta NIA se refiere a la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad. No con sus directivos ni propietarios, a menos que estos también sean responsables del gobierno de la entidad, como suele suceder en pequeñas sociedades limitadas, colectivas y SAS.
En esta NIA se proporciona un marco general para las mencionadas comunicaciones y se identifican algunos asuntos específicos que deben ser objeto de comunicación.
La comunicación debe fluir con los responsables del gobierno de la entidad. El auditor determinará aquellos que forman parte de él y con quienes es adecuado cruzar comunicaciones. Puede ser:
El auditor debe comunicarles a los responsables del gobierno de la entidad, por lo menos:
El auditor también debe referirse en sus comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad, a las manifestaciones escritas que solicite.
En cuanto a su independencia y la de su equipo de trabajo, el auditor declarará por escrito, a los responsables del gobierno de la entidad, que han cumplido los requerimientos éticos al respecto. Además comunicará todas las relaciones y circunstancias que puedan afectar esta independencia y las medidas tomadas para reducir las amenazas que afecten la necesaria independencia.
Es indispensable tener en cuenta que las comunicaciones se deben producir en el momento más oportuno posible.
Si algunos asuntos fueron comunicados verbalmente, el auditor los incluirá dentro de la documentación de su auditoría, indicando cuándo fue y a quién o a quiénes se hizo. En el caso de comunicaciones escritas, conservará una copia.
En cumplimiento de lo ordenado por el numeral 2 del artículo 207 del decreto especial 410 de 1971 y con el fin de conformar evidencia válida y suficiente de su trabajo, es conveniente que el revisor fiscal aplique -en lo necesario y con la extensión y oportunidad adecuadas- lo indicado en esta NIA. Por supuesto, debe tener en cuenta que su labor no se limita a auditar estados financieros sino que tiene cubrimiento sobre todas las operaciones de la empresa –en todo momento- y que su responsabilidad legal y social es superior a la de un auditor.
Esta NIA -como todas las demás- limita la responsabilidad del auditor a lo relacionado con los estados financieros cortados a determinada fecha o correspondientes a cierto período. Por su parte la normatividad vigente en Colombia le impone al revisor fiscal un altísimo nivel de responsabilidad profesional y social con todas las actividades del ente económico y en todos los momentos. Así mismo, debe informar sobre cualquier clase de irregularidad que encuentre y en la fecha en que sea oportuno, sin esperar al cierre del período.
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.