Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicación de cuestiones clave de la auditoría en el informe de un auditor independiente parte II – Carlos Humberto Sastoque


“para describir las denominadas “cuestiones clave de auditoría” el auditor tendrá que utilizar una sección específica dentro de su informe, y titularla como “cuestiones clave de la auditoría”

La NIA 701 indica que para describir las denominadas “cuestiones clave de auditoría” el auditor tendrá que utilizar una sección específica dentro de su informe, y titularla como “cuestiones clave de la auditoría”. En dicha sección deberá dejar registro de las cuestiones, de acuerdo con su juicio profesional, más trascendentes en el ejercicio de su labor de auditoría y que hicieron parte de esa labor sobre los estados financieros en su conjunto, sin que se manifieste “una opinión por separado sobre esas cuestiones”.

En el párrafo 14 se hace la excepción a lo anterior cuando:

“(a) las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión, o

(b) en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor determine que la cuestión no se debería comunicar en el informe de auditoría porque cabe razonablemente esperar que las consecuencias adversas de hacerlo sobrepasarían los beneficios en el interés público que dicha comunicación tendría. Esto no se aplicará si la entidad ha revelado públicamente información sobre la cuestión”.

Es necesario tener en cuenta que el párrafo 15 de la NIA 701 indica que si dentro de estas “cuestiones clave de la auditoría” hay alguna que dé lugar a una opinión modificada o a una incertidumbre importante acerca de “hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA 570”, esto no deberá incluirse en la sección “cuestiones clave de la auditoría” sino que deberá informarse dentro de la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, la sección “Fundamento de la opinión desfavorable”, o, si es del caso, dentro de una sección titulada “Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento”.

Por otra parte, si el auditor considera que en su labor encontró cuestiones importantes que hagan necesario expresar una opinión modificada de acuerdo con la NIA 705 entonces estas no deberán incluirse en la sección “cuestiones clave de la auditoría”.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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