Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicado 55 de 10-12-2009


Actualizado: 10 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Corte Constitucional
Comunicado 55

10-12-2009

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 10 de diciembre de 2009, adoptó las siguientes decisiones:

3. Expediente D-7754 – Sentencia C-930/09
Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

3.1. Norma acusada

Código Sustantivo del Trabajo

Articulo 57. Obligaciones Especiales del Empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

[…]

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador, a su representante y que, en los dos  (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

3.2. Problema jurídico planteado

Le corresponde a la Corte resolver, si la facultad del empleador prevista en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, para descontar del salario del trabajador la licencias contempladas en la misma norma u obligarlos a compensar la misma en tiempo laborado, resulta contraria a los principios constitucionales de dignidad y solidaridad, al derecho a la igualdad, a las normas de la Constitución que obligan al Estado a proteger la familia, al artículo 53 de la Carta en lo relativo a la irrenunciabilidad de las garantías mínimas y al derecho de asociación.

3.3. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador”, contenida en la parte final del numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y EXEQUIBLE el resto del mismo numeral 6º, siempre que se entienda que las licencias laborales en caso de grava calamidad doméstica debidamente comprobada, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, para desempeñar comisiones sindicales o para asistir al entierro de los compañeros, deben ser remuneradas y el trabajador no puede ser obligado a compensar el tiempo empleado en ellas.    

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3.4.  Fundamentos de la decisión

La Corte consideró que la norma jurídica examinada, codificada en 1950, pero con antecedentes desde 1936, no respondía a los principios de solidaridad y dignidad que deben presidir las relaciones laborales en el Estado Social de Derecho, ni tenían en cuenta la interpretación del derecho de asociación sindical sugerida en la Recomendación No. 143 de la OIT, “sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa”, conforme a la cual el derecho de asociación sindical involucra la prerrogativa de “disfrutar, sin pérdida de salario” del tiempo para atender las comisiones sindicales.

En relación con las licencias por luto, para el ejercicio del sufragio y para ejercer cargos de jurado de votación, clavero o escrutador, la Corte no se pronunció por existir normas legales especiales que obligan a conceder licencias laborales remuneradas.

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