Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicado de prensa 228 de 30-12-2016


Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

DIAN
Comunicado de prensa 228
30-12-2016

Informa la tasa de interés moratorio que se utilizará para la liquidación de obligaciones administradas por la DIAN durante el primer trimestre de 2017.

Definida tasa de interés moratorio para el primer trimestre de 2017

Bogotá, D.C., 30 de diciembre de 2016. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual. Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016,

La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual.

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