Analicemos el siguiente caso. Si un empleador me devuelve verbalmente y luego en la nómina no me paga la quincena completa porque no laboré todos los días, ¿qué norma me protege? ¿Qué debo hacer?
Por supuesto que la norma y el Código Laboral establece que a día trabajado día pagado. Si usted no trabaja por supuesto que se le puede descontar, pero el Código Laboral tiene una transformación jurídica tanto en sus normas, a través de nuevas leyes, interpretaciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional a partir del año 1991 en adelante, pero la estructura se mantiene.
A partir de la Constitución de 1991 llega algo sagrado, por encima de todo, como lo es el debido proceso. El respeto a las formalidades, respetar al individuo, presumir su inocencia, permitir que se defienda. Toda esa interpretación del debido proceso, la Corte Constitucional la adhirió a los procedimientos laborales.
Anteriormente un empleador podía ser arbitrario y descontar porque sí. Ahora existen unos procedimientos. En este caso manifiesta que un día llega y le dicen que no puede entrar a la empresa, entonces le hacen el descuento de la quincena de ese día, y le pagan 14 días.
¿Qué herramientas tiene para defenderse? Puede perfectamente el día que se retire de la empresa reclamar ese día. Y le tocará a la empresa demostrar que jurídicamente hizo bien el procedimiento para descontar, entre otras, con una prueba de que usted faltó a trabajar.
De lo contrario, a partir de la desvinculación, la terminación de su contrato de trabajo, comienza a correr un taxímetro; la sanción del art. 65 del Código Laboral; un día de salario por cada día de retraso a partir de la terminación del contrato mientras se le esté adeudando salarios o prestaciones sociales.
En este caso particular se le está debiendo un día de salario y la empresa tendrá que demostrar jurídicamente cómo hizo ese descuento. De lo contrario podría ser condenado a la sanción moratoria que anteriormente comentamos.