Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el debido proceso, se deben respetar las formalidades, al empleado y permitir que se defienda


Con el debido proceso, se deben respetar las formalidades, al empleado y permitir que se defienda
Actualizado: 22 octubre, 2013 (hace 10 años)

Arbitrariedades por parte de los empleadores ya no son permitidas ya que la Corte Constitucional se ha ido encargando de agregarle procedimientos laborales al Código Laboral. Anteriormente un jefe podía descontar «porque sí». Ahora se debe demostrar jurídicamente que pasó a la hora de tomar una determinada decisión que afecte al empleado.

Analicemos el siguiente caso. Si un empleador me devuelve verbalmente y luego en la nómina no me paga la quincena completa porque no laboré todos los días, ¿qué norma me protege? ¿Qué debo hacer?

Por supuesto que la norma y el Código Laboral establece que a día trabajado día pagado. Si usted no trabaja por supuesto que se le puede descontar, pero el Código Laboral tiene una transformación jurídica tanto en sus normas, a través de nuevas leyes, interpretaciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional a partir del año 1991 en adelante, pero la estructura se mantiene.

A partir de la Constitución de 1991 llega algo sagrado, por encima de todo, como lo es el debido proceso. El respeto a las formalidades, respetar al individuo, presumir su inocencia, permitir que se defienda. Toda esa interpretación del debido proceso, la Corte Constitucional la adhirió a los procedimientos laborales.

Anteriormente un empleador podía ser arbitrario y descontar porque sí. Ahora existen unos procedimientos. En este caso manifiesta que un día llega y le dicen que no puede entrar a la empresa, entonces le hacen el descuento de la quincena de ese día, y le pagan 14 días.

¿Qué herramientas tiene para defenderse? Puede perfectamente el día que se retire de la empresa reclamar ese día. Y le tocará a la empresa demostrar que jurídicamente hizo bien el procedimiento para descontar, entre otras, con una prueba de que usted faltó a trabajar.

De lo contrario, a partir de la desvinculación, la terminación de su contrato de trabajo, comienza a correr un taxímetro; la sanción del art. 65 del Código Laboral; un día de salario por cada día de retraso a partir de la terminación del contrato mientras se le esté adeudando salarios o prestaciones sociales.

En este caso particular se le está debiendo un día de salario y la empresa tendrá que demostrar jurídicamente cómo hizo ese descuento. De lo contrario podría ser condenado a la sanción moratoria que anteriormente comentamos.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,