Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo fue reglamentado a través del Decreto 738 de 2017


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017, con el cual se realizan varias modificaciones al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria y se reglamenta el monotributo.

Hay que recordar que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 creó el monotributo como un tributo opcional de determinación integral y de causación anual que sustituye el impuesto sobre la renta y complementario con el fin de impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a dicho impuesto.

El artículo 909 del estatuto tributario dispone que los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario, en adelante RUT, por lo que resulta pertinente establecer el procedimiento para la inscripción al monotributo en el RUT administrado por la DIAN.

Sumado a lo anterior, el artículo 905 del Estatuto Tributario dispuso que las personas naturales que reúnan las condiciones que precisa el artículo podrán ser sujeto pasivo del monotributo. En consecuencia, hay dos (2) clases de sujeto pasivo del monotributo: el contribuyente del monotributo BEPS y el contribuyente del monotributo riesgos laborales.

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