Actualizado: 5 abril, 2016 (hace 8 años)
Volumen de operaciones, ingresos, patrimonio e importancia en el recaudo, son algunos de los criterios que la DIAN tendrá en cuenta a la hora de seleccionar las personas obligadas a presentar la factura electrónica.
“El Decreto 2242 establece la existencia de una obligación futura de adaptación a la factura electrónica para ciertas personas, tanto naturales como jurídicas, que serán seleccionadas de forma gradual por la DIAN”
La DIAN ha dado un nuevo impulso a la factura electrónica con la publicación del Sistema Técnico de Control, recogido en la Resolución 000019 del pasado 24 de febrero, la cual define estándares, formatos y requisitos que se incluirán en el modelo de facturación electrónica establecido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre del 2015 y supone un gran paso en el impulso de la factura electrónica en el país.
El Decreto 2242 establece la existencia de una obligación futura de adaptación a la factura electrónica para ciertas personas, tanto naturales como jurídicas, que serán seleccionadas de forma gradual por la DIAN. Para dicha selección,
la DIAN atenderá criterios como: el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, y zonas urbanas y/o rurales.
Sistema Técnico de Control
La Resolución 000019 establece un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 y señala los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto; igualmente dispone otros aspectos en relación con la factura electrónica.
El Sistema Técnico de Control está formado por:
- El formato estándar XML de la factura electrónica, y las notas débito y crédito.
- La habilitación de los facturadores electrónicos.
- El sistema de numeración consecutivo autorizado por la DIAN para garantizar la unicidad de la factura.
- El formato del código único de factura electrónica, que se obtendrá a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura, que adicionalmente incluye la clave de contenido técnico de control generada y entregada electrónicamente por la DIAN; y el formato de la clave de contenido técnico de control, que será generada por la DIAN.
- El formato de firma electrónica que los documentos generados deben incluir para garantizar la autenticidad e integridad de los mismos.
- La autorización de los proveedores tecnológicos por parte de la DIAN y las condiciones para obtenerla.
- La entrega del ejemplar de la factura electrónica, y las notas débito y crédito a la DIAN.
- El formato opcional de rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando sea el caso.
- Los formatos alternativos de acuse de recibo cuando no haya disponibilidad de hacerlo electrónicamente.
- El registro en el catálogo de participantes.
¿Cómo se facturará en Colombia?
La mecánica de facturación electrónica en Colombia incluye los siguientes procedimientos:
- El emisor deberá enviar una copia de la facturación electrónica a la DIAN en un plazo de 48 horas desde la emisión del documento.
- Una vez recibida la factura electrónica, la DIAN informará de la recepción al emisor del documento a través de un mensaje automático transmitido desde el servicio informático de factura electrónica de la DIAN.
- La DIAN verificará el contenido de las facturas a fin de que se cumplan los requisitos normativos; una vez analizado, se podrán presentar dos opciones:
- Validación y comunicación al emisor.
- No validación. El emisor dispondrá de 48 horas para la corrección del documento y el nuevo envío para validación.
- El emisor debe poner a disposición del adquiriente la factura emitida, ya sea de forma electrónica o en papel.
- El adquirente que reciba la factura electrónica deberá hacer llegar al obligado a facturar electrónicamente el correspondiente acuse de recibo de la misma.
- Tanto el emisor de la factura electrónica como el adquiriente tienen la obligación de conservar las facturas.
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