Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la publicación del Sistema Técnico de Control, la DIAN impulsa la factura electrónica


Con la publicación del Sistema Técnico de Control, la DIAN impulsa la factura electrónica
Actualizado: 5 abril, 2016 (hace 8 años)

Volumen de operaciones, ingresos, patrimonio e importancia en el recaudo, son algunos de los criterios que la DIAN tendrá en cuenta a la hora de seleccionar las personas obligadas a presentar la factura electrónica.

“El Decreto 2242 establece la existencia de una obligación futura de adaptación a la factura electrónica para ciertas personas, tanto naturales como jurídicas, que serán seleccionadas de forma gradual por la DIAN”

La DIAN ha dado un nuevo impulso a la factura electrónica con la publicación del Sistema Técnico de Control, recogido en la Resolución 000019 del pasado 24 de febrero, la cual define estándares, formatos y requisitos que se incluirán en el modelo de facturación electrónica establecido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre del 2015 y supone un gran paso en el impulso de la factura electrónica en el país.

El Decreto 2242 establece la existencia de una obligación futura de adaptación a la factura electrónica para ciertas personas, tanto naturales como jurídicas, que serán seleccionadas de forma gradual por la DIAN. Para dicha selección, la DIAN atenderá criterios como: el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, y zonas urbanas y/o rurales.

Sistema Técnico de Control

La Resolución 000019 establece un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 y señala los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto; igualmente dispone otros aspectos en relación con la factura electrónica.

El Sistema Técnico de Control está formado por:

  • El formato estándar XML de la factura electrónica, y las notas débito y crédito.
  • La habilitación de los facturadores electrónicos.
  • El sistema de numeración consecutivo autorizado por la DIAN para garantizar la unicidad de la factura.
  • El formato del código único de factura electrónica, que se obtendrá a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura, que adicionalmente incluye la clave de contenido técnico de control generada y entregada electrónicamente por la DIAN; y el formato de la clave de contenido técnico de control, que será generada por la DIAN.
  • El formato de firma electrónica que los documentos generados deben incluir para garantizar la autenticidad e integridad de los mismos.
  • La autorización de los proveedores tecnológicos por parte de la DIAN y las condiciones para obtenerla.
  • La entrega del ejemplar de la factura electrónica, y las notas débito y crédito a la DIAN.
  • El formato opcional de rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando sea el caso.
  • Los formatos alternativos de acuse de recibo cuando no haya disponibilidad de hacerlo electrónicamente.
  • El registro en el catálogo de participantes.

¿Cómo se facturará en Colombia?

La mecánica de facturación electrónica en Colombia incluye los siguientes procedimientos:

  • El emisor deberá enviar una copia de la facturación electrónica a la DIAN en un plazo de 48 horas desde la emisión del documento.
  • Una vez recibida la factura electrónica, la DIAN informará de la recepción al emisor del documento a través de un mensaje automático transmitido desde el servicio informático de factura electrónica de la DIAN.
  • La DIAN verificará el contenido de las facturas a fin de que se cumplan los requisitos normativos; una vez analizado, se podrán presentar dos opciones:
    • Validación y comunicación al emisor.
    • No validación. El emisor dispondrá de 48 horas para la corrección del documento y el nuevo envío para validación.
  • El emisor debe poner a disposición del adquiriente la factura emitida, ya sea de forma electrónica o en papel.
  • El adquirente que reciba la factura electrónica deberá hacer llegar al obligado a facturar electrónicamente el correspondiente acuse de recibo de la misma.
  • Tanto el emisor de la factura electrónica como el adquiriente tienen la obligación de conservar las facturas.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,