Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con lector de huella digital se puede controlar horario, siempre que lo prevea el reglamento interno


Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 9 años)

En su Concepto 133248 del 24 de julio del 2015, el Ministerio del Trabajo confirma que los empleadores pueden usar el sistema de huella digital para controlar el horario de los empleados, siempre y cuando así lo exprese el código interno laboral.

Hay que tener presente que en ningún aparte del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula las relaciones laborales individuales del sector privado, se establece el uso o la prohibición de sistemas biométrico de huella digital, con el fin de controlar el horario de trabajo de las personas que laboran al servicio de un empleador. Por ello al no existir prohibición expresa en la norma, se podría implementar su uso con la restricción normada en la Ley 1266 de 2008

«Por la cual se dictan las disposiciones Generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la Financiera, crediticia, comercial, de Servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones», la misma que en su Artículo 2 a la letra dice:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley so aplica a todos los datos de infamación personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público. Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen par finalidad producir la inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa.

Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas especiales que las regulan. Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal a doméstico y aquellos que circulan, íntimamente, esto es que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales. (Lo resaltado fuera de texto).»

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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