Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con proyecto de resolución se prescribirían el formulario 110 y el formato 1732


Actualizado: 13 marzo, 2017 (hace 7 años)

La DIAN publicó un proyecto de resolución con el que se prescribirían el formulario 110 y el formato 1732 para el año gravable 2016. Al compararlos con los que se usaron para el año gravable 2015, se observa que los únicos cambios están en los renglones 81 y siguientes del formulario 110.

Hoy 13 de marzo de 2017, la DIAN publicó el proyecto de resolución con el cual se busca prescribir el formulario 110 y el formato 1732 para las declaraciones del año gravable 2016 y fracción del año gravable 2017.

Al compararlos con los que se usaron para el año gravable 2015, se observa que los únicos cambios están en los renglones 81 y siguientes del formulario 110. Sucede que en el 81 se liquidará el «Anticipo a la sobretasa al impuesto de renta del 2017» (tal como lo ordena el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016). Y el control en el formato 1732 para lo que es ese «renglón 81» del 110, lo hacen a través de un nuevo renglón «558» insertado entre el 503 y el 504.

Luego, entre los renglones 82 a 84 del 110, se liquidarían valores que solo aplicarían en caso de que el formulario 110 se use para una declaración por «fracción de año 2017». En el 82 iría el «saldo a favor del CREE 2016» que se puede arrastrar a la declaración del 2017 (ver nuevo art. 290 del ET creado con el 123 de la Ley 1819).

En el 83 iría el «anticipo a la sobretasa liquidado en el año 2016» (es decir, el valor liquidado en el renglón 81 antes comentado). Y en el 84 iría la «sobretasa de renta del 2017». Los renglones 85 a 88 son nuevos, y son los que ahora recogen los «totales a pagar» o «totales a favor». Además, si alguien usa ese formulario 110 como «declaración por fracción de año 2017», en dicho caso el proyecto de resolución dice que no tendrá que elaborar el formato 1732 por fracción de año 2017

En conclusión, el proyecto de resolución da a entender que quienes aplicaron los marcos normativos bajo normas internacionales durante el 2016, no tienen que llenar la columna «valor contable» del formato 1732 del año 2016. Pero si el contribuyente no aplicó marcos normativos bajo normas internacionales durante el 2016, sí tendrían que llenar la columna «valor contable» del formato 1732 del año 2016.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,