La infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 se tipifica cuando el sujeto (intermediario de tráfico postal y envíos urgentes) realiza las acciones de cambiar, sustraer y esconder mercancía del control aduanero.
DIAN
Concepto 000082
Febrero 06 de 2018
La infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 se tipifica cuando el sujeto (intermediario de tráfico postal y envíos urgentes) realiza las acciones de cambiar, sustraer y esconder mercancía del control aduanero.