DIAN. Para efectos de la imposición de las sanciones relacionadas en el artículo 660 del E.T. (Suspensión de la facultado de firmar las declaraciones tributarias y certificar pruebas a la administración tributaria), corresponde a los funcionarios competentes de su aplicación verificar debidamente la ocurrencia de los hechos constitutivos de las infracciones y establecer con su respectivo fundamento probatorio la sanción, dando aplicación a lo previsto en el artículo 661 ibídem.
DIAN
Concepto 000183
26-02-2015
Competencia para Aplicar Sanciones a Contadores Públicos.