Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000227 de 02-03-2018


Actualizado: 2 marzo, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Concepto 000227

Marzo 02 de 2018

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Presentación de Declaraciones Tributarias Grandes contribuyantes obligados a presentar declaracion de renta y complementarios
Fuentes formales Artículo 562 del Estatuto Tributario; Decreto 2105 de 2016 y Resolución 076 de 2016.

***

Ref: Radicado 000539 del 20/11/2017

Cordial saludo, Sra. Yeny Patricia,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Se solicita aclarar el concepto 009349 de 2016, que se refirió a la interpretación y alcances de la Resolución 076 de 1° de diciembre de 2016, en el sentido que concluyo: para atender la pregunta puntual, los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes para los años 2017 y 2018, deben presentar y pagar sus declaraciones correspondientes al impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2016 en los plazos fijados por el gobierno nacional para los grandes contribuyentes en los actos administrativos respectivos.

Expone la solicitante que: “tal position no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2105 de 2016 y 9 de la Resolución 076 de 2016″.

Revisado el asunto se encuentra que en efecto la conclusión tuvo en cuenta la pregunta en el contexto de la Resolución 076 de 2016, tal como fue solicitado en la consulta; por dicha razón señaló que los nuevos grandes contribuyentes debían presentar y pagar sus declaraciones en los plazos fijados por el gobierno nacional para los grandes contribuyentes en los actos administrativos respectivos. Por este motivo, que subraya deviene concluir que es necesario acudir al Decreto 2105 de 2016, en el cual se establecieron los plazos de acuerdo con la calificación de grandes contribuyentes a fecha de 31 de diciembre de 2016.

El tenor literal de la norma reglamentó:

DECRETO 2105 DE 2016.

Artículo 6. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 11 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedara así: «Articulo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como «Grandes Contribuyentes» por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

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(…)

Artículo 7. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2, Capítulo 13 Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2, Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 12 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2, Capitulo 13, Titulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedara así: «Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes».

(…)

Así las cosas y considerando que a pesar de que la Resolución 076 de 2016, es de fecha 1° de diciembre de 2016, fijo como periodo para el cual se calificaban como grandes contribuyentes el comprendido entre el 1° de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2018, Además, su vigencia conforme el artículo 9° quedo expresamente consagrada a partir del 1° de enero de 2017.

Por lo expuesto se aclara la conclusión señalada en el siguiente sentido:

Los contribuyentes que sin ser grandes contribuyentes para el 2016, fueron incluidos como grandes contribuyentes por los años 2017 y 2018 deberán cumplir sus obligaciones de presentar y pagar sus declaraciones correspondientes al impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2016 en los plazos fijados por el gobierno nacional en el actos (sic) administrativo respectivo que es el Decreto 2105 de 2016.

Solo quienes hayan sido calificados como grandes contribuyentes a 31 de diciembre de 2016, deben cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de renta y complementarios de acuerdo con el artículo 6° del Decreto 2105 de 2016.

Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes» a 31 de diciembre de 2016 deben cumplir sus obligaciones relacionadas con el impuesto de renta y complementarios (sic) acuerdo con el artículo 7° del Decreto 2105 de 2016.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAWIARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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