Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001146 de 02-02-2016


Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 001146
02-02-2016

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Fuentes formales: Artículos 7° del Decreto 2243 de 2015 y 592 del Estatuto Tributario

***

Referencia: Radicado número 100000043 del 4 de enero de 2016

Cordial saludo señor Carmona Arias:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia expresa:

“De acuerdo al Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 en su artículo séptimo enuncia nuevos requisitos para la declaración de renta de las personas pertenecientes a la categoría de empleados. (…)

De acuerdo a estos cambios, queremos que por favor se conceptué que cambios debemos tener en cuenta como Ministerio de Minas y Energía, para practicarles retención en la fuente en los pagos o abonos en cuenta a realizar en el presente 2016, al tener a cargo IVA, o ingresos o patrimonio superior al descrito en el Decreto 2243 (…)” (sic) (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular, es menester comprender que el artículo 7° del Decreto 2243 de 2015 precisó los contribuyentes no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2015, a partir de la clasificación de las personas naturales prevista en el artículo 329 del Estatuto Tributario, sin que por ello pueda afirmarse que se introdujeron modificaciones al artículo 592 ibídem, norma que –de modo general– señala los contribuyentes no obligados al cumplimiento de la referida obligación formal.

De otra parte y en lo que se refiere a la consulta, el hecho de que una persona natural durante el año gravable 2016 sea responsable del impuesto sobre las ventas o supere los montos de ingresos brutos o patrimonio bruto no implica per se una alteración en la retención en la fuente que se le deba practicar, por disposición de la ley, sobre los pagos o abonos en cuenta de los que sea beneficiaria.

Así las cosas, debe diferenciarse el mecanismo de recaudo anticipado del deber legal de declarar en comento, ya que es este último el que se encuentra atado a una serie de circunstancias como son, para las personas naturales residentes fiscales en Colombia, el carácter de responsable del impuesto sobre las ventas y unos montos mínimos de ingresos brutos y patrimonio bruto a la finalización del período fiscal, tal y como se observa del numeral 1° del artículo 592 ibídem.

De modo que, para concluir, respecto a la práctica de la retención en la fuente habrá de acatarse lo consagrado en el Título III del Libro Primero del Estatuto Tributario.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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